JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Mariara, 06 de Octubre de 2005
195° y 146°
Por recibida la anterior demanda, presentada por las Abogadas: ROSANA DEL CARMEN VALIS LANZ y REINA BRAVO MONSERRATT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.987 y 35.509, junto a los recaudos que la acompañan. Désele entrada y fórmese expediente. Se ADMITE la presente Demanda, por cuanto ha lugar en Derecho y por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la Ley, contentiva de COBRO DE BOLIVARES, a tales efectos emplácese al demandado de auto Ciudadano: RAFAEL CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.3.378.026, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la Citación a dar CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. Se ordena Compulsar a solicitud de la parte, copia del libelo de la demanda con Certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié para la Contestación de la demanda, entréguese en su oportunidad al Alguacil a lo fines de practicar la CITACION. En cuanto a la Medida de Embargo solicitada en el Libelo de la demanda, el Tribunal proveerá por auto separado en el CUADERNO DE MEDIDAS que se ordena abrir, a solicitud de la parte interesada.
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Secretaria Suplente
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se le dio entrada bajo el No. 568-05, se libró Boleta de Citación, se entregó al Alguacil en su oportunidad.
La Secretaria Suplente,
El Alguacil,
EXP. No. 568-05
ALA/GCM/Ariela
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