En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.), minutos de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo los ciudadanos: IRENE YESENIA TOVAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, Titular de cédula de Identidad Nº 16.947.600; parte Actora y JESUS MANUEL SALAS PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.038.786, padres de los niños: omite; Expone el padre: acepto cumplir con todas las obligaciones tal como la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000) por concepto de Obligación Alimentaria, una cantidad adicional en el mes de Septiembre por igual de la pensión establecida parea cubrir todo lo referente a uniforme, inscripciones y útiles escolares. Una cantidad adicional en la primera quincena en el mes de diciembre igual a la pensión establecida, a los fines de los gastos extra de navidad en lo que respecta a la educación el padre se compromete a cancelar la cantidad de setenta y dos mil bolívares que cubre en este año la matricula de inscripción y la mensualidad correspondiente en le mes de septiembre, esta cantidad será consignada atreves de este tribunal por el padre el día seis de octubre del presente año. Por consiguiente se insta a la directora de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO SAN GABRIEL de este municipio, a los fines de que proceda de inmediato a la inscripción del niño omite;de seis año de edad con el objeto de que inicie las actividades escolares, posterior a ello el día señalado la madre procederá a la cancelación a que haya lugar. Seguidamente la madre IRENE YESENIA TOVAR GUEVARA, ante identificada acepta voluntariamente el ofrecimiento hecho por el padre en este acto. Los deposito los realizar el padre la siguiente cuenta Nº 01020398870104657778, del banco de Venezuela cuenta de ahorro el día que corresponda o dentro de los dos días hábiles siguientes si el último día corresponde día feriado. En virtud del ofrecimiento hecho por el padre el Tribunal ordena dejar sin efecto el oficio Nº 22-107-44-547-05. en lo que respecta a la solicitud de dinero hecha por la madre en la cuenta de ahorro, hágase entrega la cantidad y ofíciese al banco de Venezuela al respecto. Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen al menor este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.





EL JUEZ PROVISORIO





EL COMPARECIENTE

JESUS MANUEL SALAS PERDOMO





LA DEMANDANTE

IRENE YESENIA TOVAR GUEVARA





LA SECRETARIA SUPLENTE




En la misma se cumplió con lo ordenado y se libro Nº 22-107-44-708 y 709-05, a la dirección de Recursos Humanos de la Gobernación Del Estado Carabobo y banco de Venezuela respectivamente.



La secretaria suplente




EXP. 540-05
ALA/Jhonny