En horas de Despacho del día de hoy, 28 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Nueve y Quince (09:15 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal el Adolescente: omite; venezolano, menor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.694.378, de Quince (15) años de edad, estudiante, domiciliada en: Urbanización Las Brisas Manzana 30, Casa N° 639, Mariara Estado Carabobo. Y expone: “comparezco por ante este Despacho porque mi papá JUAN LEON DELGADO, español, titular de la cedula de identidad N° E-81.725.287, no me pasa para la comida, ni para los gasto de útiles escolares, ni los gasto de la casa, que si la luz, y en estos día la cortaron y mi mamá la tuvo que pagar hasta la reinstalación, mi para nunca esta pendiente de mi, nosotros mi mama y yo fuimos a la LOPNA a denunciarlo y quedamos en un acuerdo que el iba a pagar la luz y hacer el mercado y que mi mamá iba a pagar el agua y los gasto de los útiles escolares el cual el no cumplió, mi papa tiene un negocio de cerámica que es de el, queda en la doble y se llama ELFESAGRES C.A., a la altura del rio periquito al lado de la licorería, y el vive ahí mismo en el negocio y su horario es de 8:00 am a 12:00 m. y de 2:00 a 5:00 de la tarde. Y mi mamá MARIA TERESA ACOSTA GONZALEZ y trabaja en la ferretería y concretera Mariara 2000, pero ella no gana mucho y no alcanza para nada. Por eso vengo a este Tribunal para que me ayuden, deseo consignar copia fotostática de Constancia de Estudios y partida de nacimiento. ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano JUAN LEON DELGADO, español, titular de la cedula de identidad N° E-81.725.287, domiciliado en: ELFESAGRES C.A., a la altura del rio periquito al lado de la licorería, y el vive ahí mismo en el negocio y su horario es de 8:00 am a 12:00 m. y de 2:00 a 5:00 de la tarde Mariara Estado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, Estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, y al DEFENSOR DEL PUEBLO del Estado Carabobo,
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