En horas de Despacho del día de hoy, 27 de Octubre de 2005, a las 10:00 Diez de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: JANNETTE ROSIRI RODRIGUEZ LIRA, venezolana, de Veintiséis (26) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.692.738, ama de casa, domiciliada en: Urbanización Los Tamarindos, Manzana A-07, N° 13, :Mariara Estado Carabobo, y Expone: " mi marido FRANKLIN DIOSDADY URBINA CASTILLO, no me da el dinero de nuestros hijos, cuando le queda se los d .se los atrasados, no es algo continuo, tengo que estar atrás de él para que me de el dinero, no cumple con los gastos médicos de nuestra hija: omite; ya que la ni..;¡a tiene problemas genéticos, pidió dinero para la resonancia magnética, agarro el dinero que le dieron y no me dio nada para la resonancia de la niña, lo denuncie por la LOPNA, y cuando denuncie tomo represaría a mi actual pareja, Consigno en este acto partida de nacimiento de nuestros hijos, mi fotocopia de la cédula". En consecuencia y vista la manifestación hecha por la ciudadana: JANNETTE ROSIRI RODRIGUEZ LIRA. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda, Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo, líbrese Boleta de Citación al ciudadano FRANKLIN DIOSDADY URBINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.865.087, en la siguiente dirección Urbanización Los Chaguáramos, Manzana A-8, N° 18, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado Ubicado en la Calle Ayacucho, Sector El Calmen N° 8, Frente a la Plaza Bolívar al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30. de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con 10 establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ofíciese a LA DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO MARIARA, a los fines de dar cumplimiento a la Retención Provisional, del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el ciudadano: FRANKLIN DIOSDADY URBINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.865.087, la cantidad de CIENTO CINCUENTA .MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.150.000.00), mensuales por concepto de Pensión Alimentaria, a igual el deberá todos los gastos médicos relativo de la dos menores, a igual el doble del monto que recibe por Obligación Alimentaría todos los Septiembre de cada año por concepto de útiles escolares, al igual todos los meses Diciembre por gastos de Navidad;! Los montos deberá ser remitidos-¬ en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL .MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA DEL ESTADO CAP OBO, igualmente se le retenga el OCHENTA (%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CIEN (100%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales, en caso que finalice su relación laboral o de cualquier otro tipo por despido o retiro voluntario. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con 10 dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, (L.O.P.N.A.), para la practica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de Retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante Constancia Sueldo o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano en esa Instituciól1, notifiques e al DEFENSOR DEL PUEBLO Y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que tenga conocimiento del presente Demanda agregándole un ejemplar de la presente Acta. Haciéndole saber que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber realizado efectivamente la Citación del demandado y consignado Oficio del defensor y el fiscal superior. Líbrese Boleta de Citación y Oficio. Es Todo, termino, se leyó, conformes firman. Cúmplase con lo ordenado.




El juez Provisorio




La compareciente


La Secretaria Suplente



En igual fecha se cumplió, con lo ordena. Se libro Citación y se remitieron oficios, No 22-107-44-806-05, a la dirección de recursos Humanos de la alcaldía del municipio Diego Ibarra, al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo No. 22-107-44-807-05 y fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo No. 22-107-44-808-05.



La Secretaria Suplente


Exp. Nº 581-05
ALA/GCM