En horas de Despacho del día de hoy, 18 de Octubre de 2005, siendo las Once y Treinta minutos (11:30 a.m.), de la mañana, comparece por ante este Despacho por sus propios medios la ciudadana: ANGELA MARIA CIMIRRO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.340.185, domiciliada en: Urbanización Los Tamarindos, Manzana C-06, Casa Nº 17, Mariara Estado Carabobo y expone: “ tengo tres años separado de mi concubino, NARDO JOSE AGUILAR PARRA, desde esa vez no le da dinero a nuestra hija omite;, cuando le pido dinero me ofrece unos golpes, la mama de mi esposo tenia un negocio, la cual falleció y le dejo todo a sus hijos y ahora los hijos entre ese esta mi concubino ya vendieron el negocio y la casa que dejo la señora también la van a vender, pido la mitad de el dinero que le van dar él para asegurarle el futuro a mi hija, Consigno en este acto fotocopia de la partida de nacimiento de mi hija y fotocopia de mi cédula de identidad”. En consecuencia vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: ANGELA MARIA CIMIRRO BARRIOS. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda, Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo, líbrese Boleta de Citación al ciudadano NARDO JOSE AGUILAR PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.855.745, en la siguiente dirección Barrio Mariscal Sucre, Calle Urdaneta Nº 66-A, Mariara Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado, Calle Ayacucho, Sector El Carmen Nº. 8, Frente a la Plaza Bolívar de Mariara al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese al DEFENSOR DEL PUEBLO y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que tenga conocimiento del presente Demanda agregándole un ejemplar de la presente Acta. Haciendole el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber realizado efectivamente la Citación del demandado y consignado Oficio del Defensor y el del Fiscal Superior. Líbrese Boleta de Citación y Oficios. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo Ordenado.
El Juez Provisorio


La Compareciente



La Secretaria Suplente


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficios No. 22-107-44-688-05, No. 22-107-44-689-05, al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo y Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo



La Secretaria Suplente




EXP: Nº. 577-05
ALA/GCM.


La secretaria deja constancia que los números de oficios corresponden a los números 22-107-44-778-05 al Defensor del Pueblo y 22-107-44-779-05 al Fiscal Superior del Ministerio Público y no los números 22-107-44-688-05 y 22-107-44-689-05 respectivamente.

La Secretaria Suplente