En horas de Despacho del día de hoy, Dieciocho (18) de Octubre de 2005, comparece voluntariamente y sin ninguna coacción por ante este Tribunal la ciudadana: NELLY JOSEFINA TOVAR COLMENARES, venezolana, de Treinta y Dos (32) años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.138.049, de profesión del Hogar, domiciliada en: Calle Simón Rodríguez, Casa N°. 30, Mariscal Sucre, Mariara, Estado Carabobo, y expone: ”Comparezco por ante este Despacho, porque el padre de mis hijos, ciudadano: SILINIO RAMON ARTEAGA, venezolano, titular de la Cédula de Cédula de Identidad Nº 13.313.116, desde hace tres (03) meses mas o menos que no le ha pasado nada de dinero a sus hijos: omite; desde entonces no he recibido ayuda alguna de él, haciéndole saber a usted ciudadano Juez, que varias oportunidades me ha propuesto que si soy su amante me da dinero para los gastos de los niños, y yo me he negado rotundamente a esa situación, no me he presentado en su trabajo , debido a que me ha amenazado de sacarme con el vigilante, que él no va salir. Por todas estas razones es que solicito de este tribunal, citen al padre de mis hijos, y me comprometo con el ciudadano Alguacil de este Despacho, a llevar la Boleta de citación del padre de mis hijos, bien en su residencia ubicada en la Calle el Márquez de Toro, Barrio Guamacho, Mariara, Estado Carabobo o bien en su lugar de trabajo ubicado en empresa CARTONERA DEL CARIBE, C.A., eso queda en la Zona Industrial N°. 1 San Vicente, frente a Ceras Jonson, Maracay, Estado Aragua, donde se desempeña como Supervisor, con Doce (12) años de servicios, el trabaja por turno y gana muy bien. Así mismo consigna fotocopias de la Cedulas de Identidad y Copias de las Partidas de Nacimientos de sus cinco hijos y me comprometo a consignar la partida de nacimiento de mi hija omite; debido a que estoy tramitándola. Este Tribunal, vista y oída la exposición anterior, ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. En virtud de la admisión, este Tribunal acuerda CITAR al mencionado ciudadano de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado. De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, y la DEFENSORIA DEL PUEBLO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que tenga conocimiento del presente Juicio; por consiguiente, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico, el Oficio de Notificación a la FISCAL SUPERIOR y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. Asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año que le correspondan al demandado, así mismo, deberá retenerle la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 180.000,oo) a partir del presente mes de Octubre de 2.005, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, en consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, la empresa CARTONERA DEL CARIBE, C.A, ubicada en la Zona Industrial N°. 1 San Vicente, frente a Ceras Jhonson, Maracay, Estado Aragua, con la obligación de remitir en su debida oportunidad, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.).- Líbrese Boleta y oficios. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Provisorio




Dr. ANGEL LEONARDO ANSART



La compareciente,




La Secretaria Suplente



GLADYS CRESPO DE MONTILLA



En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 576-05. Se libró Boleta, se libró Oficio No. 22-107-44-769-05, a la Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor Del Pueblo del Estado Carabobo, Nº 22-107-44-770-05 y oficio No. 22-107-44-771-05 al Jefe de Recursos Humanos de la empresa CARTONERA DEL CARIBE, C.A.


La Secretaria Suplente





EXP. Nº 576-05
ALA/GCM/Solmar.