En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Octubre de 2005, siendo las Once (11:00 a.m.), de la mañana, comparece por ante este Despacho por sus propios medios la ciudadana: DUNIA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.093.421, domiciliada en: Pasaje Sur Nº 12, Sector Facundo Tovar del Barrio Guamacho, Mariara Estado Carabobo y expone: estoy separada de mi esposo el ciudadano: ALEXIS GILBERTO PALMA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.228.893, desde el 20 de febrero del 1998, la cual desde ese entonces no tiene ninguna obligación con nuestros hijos, por que dice que trabaja por su cuenta y no los puedes mantener, pero como ahora trabaja como director del INDECU, la cual se encuentra ubicada en la oficina Nº 04 del centro comercial SHOPPING CENTER, Mariara Estado Carabobo, estoy completamente segura que si puede cumplir con las Obligaciones como padre de nuestros hijos metí la demanda por fiscalía 21 de menores de la circunscripción judicial del estado carabobo y de allí tramitaron eses expediente para el palacio de justicia del Estado Carabobo, la cual no tuvo acuerdo entre mi esposo y yo, Consigno en este acto copia de cédula de identidad, copia del Servicio de Alistamiento Militar del ciudadano ALEXIS PALMA, copia de las partidas de nacimientos de las menores. En consecuencia vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: DUNIA JOSEFINA HERNANDEZ PEREZ. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda, Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo, líbrese Boleta de Citación al ciudadano ALEXIS GILBERTO PALMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.093.421, en la siguiente dirección Avenida Carabobo Centro comercial SHOPINNG CENTER, Oficina Nº 04 del INDECU, Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ofíciese a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, a los fines de dar cumplimiento a la Retención Provisional, del sueldo, salario o cualquier remuneración que perciba el ciudadano: ALEXIS GILBERTO PALMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.093.421, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo), mensuales por concepto de Pensión Alimentaria, a igual el doble del monto que recibe por Obligación Alimentaria todos los Septiembre de cada año por concepto de útiles escolares, al igual todos los meses Diciembre por gastos de Navidad. Los monto deberá ser remitidos en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA DEL ESTADO CARABOBO, igualmente se le retenga el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Utilidades, Bonificaciones y cualquier otro beneficio, provecho o ventaja que perciba a finales de año, como también el CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales, en caso que finalice su relación laboral o de cualquier otro tipo por despido o retiro voluntario. Se le advierte en caso de omitir las retenciones señaladas incurrirá en responsabilidad solidaria con el obligado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.), para la practica de estas medidas preventivas se le ha designado a Usted Agente de Retención, con la obligación de remitir a este Tribunal las cantidades señaladas, So Pena de incurrir en DESACATO A LA AUTORIDAD, por último se le requiere informe mediante Constancia Sueldo o Salario Actualizado, años de servicio y cargo que desempeña el prenombrado ciudadano en esa Institución, notifíquese al DEFENSOR DEL PUEBLO y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que tenga conocimiento del presente Demanda agregándole un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Demanda, el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber realizado efectivamente la Citación del demandado y consignado Oficio del Defensor. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficio. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo Ordenado.

El Juez Provisorio


La Compareciente



La Secretaria Suplente


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficios No. 22-107-44-763-05, No. 22-107-44-764-05 y No. 22-107-44-765-05 a la Alcaldía del Municipio Diego Ibarra, al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo y Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo



La Secretaria Suplente




EXP: Nº. 575-05
ALA/GCM.