En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Nueve y Cuarenta y Ocho minutos (9:48) horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia conferida al ciudadano: NICANOR MEJIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº. 9.208.003, en su carácter de demandado y padre de la niña: omite; debidamente asistido por la Abogada MILAGROS C. BETANCOURT Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.918, asimismo comparece por ante este Despacho el tío de la niña Ciudadano: ORLANDO MEJIAS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 7.267.142 asistido por el Abogado JOSE ANGEL CENTENO LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.659. a los fines de tener entrevista con el Juez de este Despacho en relación al Procedimiento que por Obligación Alimentara incoara la ciudadana: SONIA MARIA AULAR, según expediente signado con el Nº 471-03: Expone el padre de la niña que se compromete a cancelar todas las cuotas que debe y dar fiel cumplimiento a la sentencia de fecha 06 de Noviembre del 2003, en lo que respecta a las retenciones atrasadas se comprometa a cancelarla hasta su total cancelación por un monto de Diez mil Bolívares (10.000,00) mensuales, esta cantidad de dinero serán depositada en la cuenta de Ahorro Nº 398-0040070 del Banco de Venezuela a nombre de AMANDA CELESTE MEJIAS AULAR seguidamente el Tribunal ordena dejar sin efecto la requisitoria librada al Ciudadano: NICANOR MEJIAS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9.208.003, requisitoria esta ordenada al Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Criminalista de Mariara, según oficio N 22-107-44-750-05. del mismo modo se deja sin efecto la orden de Retención provisional dirigida al Jefe de Recursos Humano de la Empresa GRAFIS C.A en lo que respecta al ciudadano: ORLANDO MEJIAS MORENO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 7.267.142, para lo cual con la presente acta se servirá la empresa deja sin efecto el oficio antes citado Es todo. Término, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ PROVISORIO

LOS COMPARECIENTES,





LOS ABOGADOS ASISTENTES



LA SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficios Nº.22-107-44-762-05


LA SECRETARIA SUPLENTE








Exp. 471-03
ALA.