En horas de Despacho del día de hoy, siendo las Diez (10:00 am.) de la mañana día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, compareciendo los ciudadanos: ELIANA DEL CAMEN ARTEAGA COLEGIAL venezolana, mayor de edad, Titular de cédula de Identidad Nº 15.897.501; parte Actora y JOSE LUIS TOBORDA ESCARATE, titular de la Cédula de Identidad Nº. 7.216.240, padres de la niña: omite;de cuatro años (04) de edad. Expone el padre: acepto cumplir con todas las obligaciones tal como la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000) semanales, por concepto de Obligación Alimentaria. El veinte por ciento (20%) de lo devengado del fin de año, en lo que respecta a la educación el padre se compromete a cancelar la cantidad igual a la pensión de alimento mensual, a los fines de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares en el mes de Septiembre de cada años. Seguidamente la madre ELIANA DEL CAMEN ARTEAGA COLEGIAL ante identificada, acepta voluntariamente el ofrecimiento hecho por el padre en este acto. En virtud del ofrecimiento hecho por el padre el Tribunal ordena dejar sin efecto el oficio Nº 22-107-44-680-05. el cual debe ser cumplido hasta el día 30 de octubre de 2005, y en lo sucesivo se cumplirá con lo establecido en esta acta es decir que la empresa retendrá hasta el 30 de octubre de 2005, la cantidad de 180.000,00 bolívares, ordenado retener previamente y en lo sucesivo como se explico se le de cumplimiento a esta acta de conciliación .todas las cantidades de dineros ordenada a retener deberán ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO Vista la conciliación celebrada por las partes y en virtud de que la misma se trata a hechos que favorecen al menor este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de acuerdo a lo establecido en los Artículos 315 de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con el Artículo 262 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.


EL JUEZ PROVISORIO



LOS COMPARECIENTE




LA SECRETARIA SUPLENTE




En la misma se cumplió con lo ordenado y se libro Nº 22-107-44-757-05, a la dirección de Recursos Humanos de la EMPRESA CARTONAJE GRANICS C.A.


La secretaria suplente





EXP. 566-05
ALA/Ariela