En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Octubre de 2005, a las 09:00 de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ZUAY SANCHEZ ISAAC, venezolana, de Treinta y un (31) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.139.420, ama de casa, domiciliada en: Urbanización Los Tamarindos, Manzana C-5 Nº 09, Mariara Estado Carabobo, y Expone: “el padre de mis hijos no cumple con la alimentación de mis hijos desde Mayo del año pasado y no ha pagado la mensualidad del colegio desde Abril del presente año, cuando los niños se enferman yo corro con todos los gastos, todavía los niños no se han inscrito en el colegio porque no tengo el dinero, el no le ha comprado los útiles escolares a nuestros hijos, Consigno en este acto los Controles de pago del colegio, Acta levantada por la Sala de Juicio Unica Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, partida de nacimiento de los niños y fotocopia de cédula, a los fines de que se realice la Citación del ciudadano: MANUEL DE JESUS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.139.325, padre de mis hijos: omite;SANCHEZ de Ocho (08) y Cinco (05) año de edad; en virtud de que no ha cumplido con la Pensión Alimentaria acordada en la Sala de Juicio Unica Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 150.000,00), es por lo que ocurro a este digno Tribunal a los fines de que hagan comparecer al mencionado ciudadano”. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: ZUAY SANCHEZ ISAAC, Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho la presente demanda, Désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo, líbrese Boleta de Citación al ciudadano MANUEL DE JESUS MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.139.325, domiciliado en San Joaquín, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, De no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notifíquese al DEFENSOR DEL PUEBLO y al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que tenga conocimiento de la presente Demanda agregándole un ejemplar de la presente Acta. Haciendole saber que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber realizado efectivamente la Citación del demandado y consignado Oficio del Defensor y al Fiscal del Ministerio Publico. Líbrese Boleta de Citación y Oficio. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Cúmplase con lo Ordenado.

El Juez Provisorio
La Compareciente



La Secretaria Suplente


En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró Oficios No. 22-107-44-752-05 y No. 22-107-44-753-05, al Defensor del Pueblo del Estado Carabobo y Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Carabobo



La Secretaria Suplente


EXP: Nº. 574-05
ALA/GCDM.