En horas de Despacho del día de hoy, 13 de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: WENDY PALACIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.696.130, de Treinta y Tres (33) años de edad, de Oficio del Hogar domiciliada en: Sector La Haciendita Calle Bermúdez, Casa Nº 12, Mariara Estado Carabobo. Y expone: “comparezco por ante este Despacho porque el padre de mis hijas: omite; de Cinco (05) y Cuatro (04) años de edad, respectivamente, no le ha pasado a las niñas desde el mes de septiembre y quiero decir que él, si deposita pero cuando el quiere o puede a veces pasan dos meses sin depositar y mis hijas como todos los días, yo lo que no quiero es estar detrás de él, para que le deposite a las niñas, que cumpla con las Obligación Alimentaria que tiene con las niñas y con respecto al Régimen de Visitas no cumple, el padre de las niñas Ciudadano: ANGEL LUIS PACHECO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.978.696, su residencia actual no la se, quiero agregar también que nosotros fuimos a la LOPNA este año, llegamos a un acuerdo que no ha cumplido, él trabaja en la empresa CERVECERIA POLAR C.A. Territorio Comercial Centro, Turmero Estado Aragua, ubicada en la carretera Ínter comunal Turmero la Encrucijada Turmero Estado Aragua, y el teléfono es 0244-6630184 y 6631717 por eso vengo para este Tribunal para que me ayuden con respecto a la Obligación Alimentaria y los gastos que generen con respecto a nuestras hijas,” quiero consignar de copia Fotostática de: constancia Trabajo de el, Control de pago del Colegio de las niñas y una copia de la libreta que abrimos en la L.O.P.N.A. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la declarante copia fotostática de los antes descrito. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: WENDY PALACIOS, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Por consiguiente, este Tribunal acuerda CITAR al ciudadano ANGEL LUIS PACHECO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.978.696, en su lugar de Trabajo CERVECERIA POLAR C.A. Territorio Comercial Centro, Turmero Estado Aragua, ubicada en la carretera Ínter comunal Turmero la Encrucijada Turmero Estado Aragua Turmero, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), para que comparezca por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de Despacho siguiente a aquel en que conste en autos la Citación a los fines de dar CONTESTACION a la presente Demanda, en las horas fijadas en la Tablilla de este Tribunal para Despachar, es decir de 8:00 a.m. a 1:30 p.m., ubicado en: Barrio El Carmen, Calle Ayacucho, Nº 8, Mariara, Estado Carabobo, indicándole a las partes que el día de la comparecencia del Demandado, el Juez instará a las mismas a la CONCILIACION a las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 516 Ejusdem, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar Boleta de Citación al Demandado, de no llegar las partes a algún acuerdo, se continuará con el Procedimiento Especial contemplado en el Título IV, Capitulo VI, Artículo 511 de la Mencionada Ley. De conformidad con lo establecido en el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Asimismo, se ordena las Medidas Provisionales de Embargo del CINCUENTA (50%) POR CIENTO de las Prestaciones Sociales en caso de que finalice la relación laboral por despido o retiro voluntario del trabajador, así como de las Utilidades y Bonificaciones que le correspondan al demandado a fin de año que le correspondan al demandado, así mismo, deberá retenerle la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) a partir del mes de Septiembre de 2.005, que es la Pensión de Alimentos provisional que se fija y que establece este Tribunal, en consecuencia, líbrese Oficio al Agente de Retención, la Empresa CERVECERIA POLAR C.A. Territorio Comercial Centro, Turmero Estado Aragua, ubicada en la carretera Ínter comunal Turmero la Encrucijada Turmero Estado Aragua con la obligación de remitir en su debida oportunidad, las cantidades descontadas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Haciéndosele saber que el incumplimiento de esta orden, se considerará DESACATO A LA AUTORIDAD, incurriendo en responsabilidad solidaria con el obligado, en conformidad con el Artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ( L.O.P.N.A.). Notifíquese a la ciudadana FISCAL SUPERIOR del Ministerio Público en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Carabobo, y al DEFENSOR DEL PUEBLO del Estado Carabobo, agregándoles un ejemplar de la presente Acta, a los fines de que tengan conocimiento del presente Juicio. Haciéndoseles saber, que el lapso para la celebración del Acto Conciliatorio y Contestación de la Demanda, comenzará a computarse a partir del momento que conste en autos la manifestación del Alguacil de este Tribunal, de haber consignado, bien en las Oficinas del Ministerio Público, o bien en la Oficina del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), los Oficios de Notificación a la FISCAL SUPERIOR y al DEFENSOR DEL PUEBLO y de haberse realizado efectivamente la Citación del demandado. El Tribunal deja constancia recibir de manos de la Compareciendo oficio y acta conciliatoria de la Defensorìa del Niño y del Adolescente. Cúmplase con lo ordenado. Líbrese Boleta de Citación y Oficios.
El Juez Provisorio
Dr. ANGEL LEONARDO ANSART
La Compareciente
La Secretaria Suplente
En igual fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 573-05. Se libró Boleta de Citación, y se libraron Oficios Nos. 22-107-44-754-05, 22-107-44-755-05 y 22-107-44-756-05 a la Fiscal Superior del Ministerio Público, al Defensor Del PUEBLO del Estado Carabobo y la Empresa CERVECERIA POLAR C.A. Territorio Comercial Centro, Turmero Estado Aragua, agregándoles un ejemplar de la presente Acta y se entregaron recaudos al Alguacil de este Despacho.
La Secretaria Suplente,
El Alguacil
EXP. Nº 573-05
ALA
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