REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 20 de Octubre de 2005
194° y 146°


DEMANDANTE: INMOBILIARIA MALJI, C.A. , debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 25, Tomo 219-A, de fecha 11 de Abril de 1986.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: MIRIAM OTERO, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356.

DEMANDADO: NG CHOW TANG TAK, de nacionalidad británica, mayor de edad, cédula de identidad N° E- 81.101.518 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: No constituyo Apoderado Judicial, pero se hizo asistir por la abogado GLEDYS OLIVEROS, debidamente inscrita en I.P.S.A. bajo los números 27.309. de este domicilio.

AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.

CAUSA PRINCIPAL: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 1033/05

En fecha 20 de Septiembre de 2005, se inicio el presente procedimiento de Resolución de Contrato de Arrendamiento, por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, se admite la demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para el segundo (2do) días después de citado. En la misma fecha se abre Cuaderno de Medidas y se decreta Medida de Secuestro sobre el bien inmueble ubicado en la Calle Bolívar. Centro Comercial Loverjin locales 09 y 10 del Municipio Guacara, asi como medida de embargo sobre bienes muebles del demandado, hasta cubrir la suma de Cuatro Millones Seiscientos Cincuenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 4.655.000,00). A tal efecto se libra Exhorto al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara San Joaquín y Diego Ibarra, el cual se le remite con Oficio N° 427/05.
En fecha 06 de Octubre de 2005, fecha en que se materializa la Medida de Secuestro, el demandado de autos conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes, renuncia al lapso de comparecencia, se da por citado y notificado para todos los actos del presente proceso y a fin de dar por terminado el presente juicio hace entrega del inmueble objeto del contrato y cancela la suma antes indicada, solicitando al Tribuna de la causa la homologación de dicho Convenimiento.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…”; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “Para desistir de y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

El Convenimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, es un acto voluntario del demandado en el que reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Por ser un acto de disposición de los derechos litigiosos en materia del juicio, solo pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para disponer de ellos, ya que implica la confesión de los hechos en que se funda la demanda, abarcando los fundamentos de derecho invocados por el demandante. Igualmente debe efectuarse sobre derechos sobre los cuales no estén prohibidas las transacciones y pueda disponer el demandado, ya que el Convenimiento que se refiere a derechos irrenunciables, de los cuales no pueda disponer este por su naturaleza intrínseca, quedan fuera del ámbito de Convenimiento

Del examen de los autos se evidencia que el demandado convino en la demandada, acto para el cual se encontraba legítimamente capacitado, ya que en todo momento estuvo asistido de abogado y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, es procedente impartirle la homologación solicitada y así debe ser declarada.