REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 13 de Octubre de 2005
194° y 146°
DEMANDANTE: ADELIA FRANTZIS PALMIERI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.690.376 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: No constituyo Apoderado Judicial, estando debidamente asistida por el abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 39.852.
DEMANDADO: ARISTIDE JOSE PACHECO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 6.331.790 y de este domicilio.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
CAUSA PRINCIPAL: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTRIA.
EXPEDIENTE: 789/02
En fecha 02 de Septiembre de 2005 la ciudadana ADELIA FRANTZIS PALMIERI, parte demandante en la presente causa, hizo entrega por ante el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescentes del Municipio Valencia, de la Guarda y Custodia de sus hijos los adolescentes Maria Fernanda y Josué Israel Pacheco Frantzis, al ciudadano ARISTIDES JOSE PACHECO, padre de los mismos y parte demandada en la presente causa. Así mismo la demandante en fecha 06 de Octubre de 2005, por diligencia desistió del presente procedimiento de pensión Alimentaria, el cual fue conciliado por este despacho en fecha 24 de Abril de 2003.
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece: “ En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El juez dará por consumado el acto y procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria…” ; Igualmente el artículo 264 ejusdem establece: “ Para desistir de la demanda … se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
El desistimiento es una de las formas de autocomposición procesal señalados en el Código de Procedimiento Civil, que pone fin al proceso y resuelve la controversia con efectos de cosa juzgada y el cual debe ser homologado por el Tribunal a los fines de que surtan los efectos que de él se deriven. Esta homologación no va a constituir una sentencia sobre el mérito, pues esta referida al examen de los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento señalados en el artículo 264, antes trascrito. Del examen de los autos se evidencia que la accionante, desiste de la acción propuesta, para lo cual se encuentra legitimada y los derechos involucrados en la presente causa son derechos disponibles, por lo que es procedente su homologación y así debe ser declarada.