REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 26 de Octubre de 2.005
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: ALEX ANDRES TERRADILLOS LAGRAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.976.161.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MEVANYS LEON SILVA, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 76.568.-
PARTE DEMANDADA: CESAR ASTROS.-
EXPEDIENTE: 2241.-
MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO.-
I
NARRATIVA
Se reciben las presentes actuaciones en fecha 04 de Julio de 2.005 procedentes del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en su carácter de Distribuidor, intentado por el ciudadano ALEX ANDRES TERRADILLO LAGRAVE, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.976.161, debidamente asistido por el Abogado SANTIAGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.489, en contra del ciudadano CESAR ASTROS, por INTERDICTO PROHIBITIVO.-
Por auto de fecha 11 de Julio de 2.005, se admitió la demanda, quedando anotada bajo el Nº 2241.-
En fecha 14 de Julio del año en curso, este Juzgado designó Experto al Ingeniero ALEXANDER CABRERA, inscrito en el Colegio de Ingenieros (C.I.V), bajo el Nº 124.590, a quien se libró la correspondiente Boleta de Notificación.-
En fecha 14 de Julio de 2.005, comparece por ante este Despacho el ciudadano ALEX ANDRES TERRADILLOS LAGRAVE, identificado en auto y confiere Poder Apud-Acta al Abogado SANTIAGO JOSE BARAZATE UZCATEGUI, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.489.-
En fecha 22 de Julio de 2.005, el Alguacil titular de este Despacho ciudadano ABRAHAM GONZALEZ, consigna boleta de notificación con la firma del ciudadano ALEXANDER CABRERA, en su carácter de experto.-
En fecha 27 de Julio de 2.005, comparece por ante este Juzgado el ciudadano ALEXANDER CABRERA, manifestando su aceptación y juramentándose de la designación impuesto por el Tribunal.-
En fecha 28 de Julio del año en curso, este Juzgado fija para el 3er día de despacho siguiente al de hoy la practica de la Inspección Judicial establecida en el artículo 713 de Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Agosto de 2.005, el Tribunal levanta el acta de inspección dejando constancia de los hechos apreciados en el acto y bajo el asesoramiento del Experto en ella lo solicitado por la parte actora.-
En fecha 08 de Agosto de 2.005, comparece por ante este Despacho el ciudadano ALEX CABRERA, ingeniero civil, designado como experto designado en la presente causa y consigna informe sobre la inspección judicial realizada por el Tribunal en fecha 02/08/2.005.-
En fecha 26 de Septiembre de 2.005, comparece por ante este Despacho la ciudadana LESVIA JOSEFINA FERNANDEZ BRICEÑO, en su carácter de cónyuge del ciudadano ALEX ANDRES TERRADILLO LAGRAVE, otorgando poder especial a la Abogada MEVANYS LEON SILVA, dejando sin efecto el poder otorgado al Abg. SANTIGO JOSE BARAZARTE UZCATEGUI.-
DE LA ACCIÓN SOLICITADA
Señala el accionante que es poseedor legítimo, en su condición de usufructuario vitalicio, de una casa ubicada distinguida con el N° 49 de la Calle Los Mangos, I Etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, de esta población de Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, el cual constituye el hogar de su familia, resultando que en el mismo “…detrás de la pared que colinda con el vecino CESAR ASTROS; éste tiene plantado un árbol de mango, que a medida que ha crecido se ha acercado a la pared, agrietándola, y sus raíces han traspasado incluso la pared y han llegado al tanque de agua subterraneo destruyendo el mismo, además de estar afectando la construcción nueva de la vivienda, y me está causando un grave peligro próximo y cierto, ya que es probable en un cien por ciento (100%) de que dicha pared se derrumbe, afectando en consecuencia el inmueble…”
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Pasa ésta Sentenciadora a resolver la presente causa, ateniéndose únicamente a lo que resulte de los autos y en los documentos producidos por las partes, estableciendo previamente su competencia para el conocimiento de la acción de INTERDICTO PROHIBITIVO, en lo establecido en el artículo 712 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 786 del Código Civil.
Ahora bien, se aprecia de los documentos producidos en autos por el interesado tal como justificativo de testigo evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial y por ante la Notaría Pública de Guacara del Estado Carabobo donde los testigos LESBIA JOSEFINA FERNÁNDEZ, ROSELINE MARTI MARTÍNEZ, JOSE DANIEL ORDOÑEZ FERNANDEZ, HUGO AVILA MONTERO y AURA MARY GARCÍA LÓPEZ, fueron contestes en manifestar la existencia del árbol de mango ubicado detrás de la pared que colinda con el vecino que –según su decir- está ocasionando un grave y próximo daño con un peligro cierto, inminente y cercano de que las raíces de dicho árbol están socabando la pared, a tal punto de agrietarla y posiblemente derrumbarla; por otra parte, una vez admitida la presente acción procedió a trasladarse el Tribunal al inmueble en cuestión, en compañía del Experto designado Ingeniero ALEXANDER CABRERA, quien en relación al presente caso rindió informe, señalando entre otras cosas lo siguiente: “…se pudo verificar que las raíces del árbol ocasionaron daño irreversible a tanque subterraneo de agua potable ubicado a las adyacencias a dicha pared, desarrollando grietas y socavación en el perímetro del mismo, generando filtraciones, así como también a la losa de piso del área externa del inmueble en cuestión…”, en esta misma forma concluye el Experto designado que “…si el árbol no es debidamente talado a tiempo por personas diestras en dicha labor, continuara causando daños irreversibles a la estructura existente, poniendo en peligro a los habitantes de ambos inmuebles…”.
Después del detenido estudio de las actas que conforman el presente expediente, arriba este Tribunal a la conclusión que en el presente caso, existen motivos racionales que hacen presumir que el árbol en cuestión pueden continuar generando daños al inmueble propiedad del accionante, en tal sentido y acogiendo el criterio del Experto asesor, considera esta Juzgadora que resulta conducente talar el referido árbol a fin de evitar que el mismo continúe causando daño a la estructura existente y/o a personas habitantes del mismo.- Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente acción.
En consecuencia, se ordena al propietario, ocupante y/o poseedor del inmueble donde se encuentra sembrado el árbol que colinda con el inmueble del accionante ALEX ANDRES TERRADILLOS, a talar el mismo con personas diestras en dicha labor, con el fin de evitar que el referido árbol continúe produciendo daños a las bienhechurías tanto propias como las del vecino ciudadano ALEX AND
RES TERRADILLOS, el cual tiene su inmueble ubicado en el Municipio Guacara, casa signada con el N° 49, de la Calle Los Mangos, 1° Etapa de la Urbanización Ciudad Alianza, del Estado Carabobo, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: En línea recta de veintiún metros (21 Mts), con la parcela N° 60, Manzana 31, ESTE: En línea recta de veintiocho metros (28 Mts) con parcela N° 48, Manzana 31 y OESTE: En línea recta de veintiocho metros (28 Mts) descontando curva de cinco metros (5 Mts) de radio con la Calle Los Mangos), y para tal fin, se ordena su notificación.
Publíquese y regístrese.- Déjese copia de esta Decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. MARIA E. GOMEZ ARENAS.-
EL SECRETARIO TEMP.-
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DAVID LEGON ARRIECHE.-
En esta misma fecha y siendo las 1:00 p.m. se publicó la anterior Sentencia, y se dejó Copia Certificada para el Archivo.
Scto Temp.-
Exp.2241.-
MEGA/DLA/MCMM.-