REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 06 de octubre de 2005
195° y 146°

EXPEDIENTE: 2996

DEMANDANTE: JOSÉ ELIAS FEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 19.199, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES DASAL C.A

DEMANDADA: BAR RESTAURANT TASCA BODEGON DE LUIS SR.L., en la persona de su Director Gerente JAIME VALBUENA

MOTIVO: RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Vista la diligencia estampada por el Abogado JOSÉ ELIAS FEO, en la cual DESISTE de la acción en el presente juicio de fecha 05-10-05. En consecuencia agréguense a sus autos la compulsa de citación librada; Observándose que el mencionado desistimiento no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:

1) Hay legitimidad de la parte, por cuanto se presento el desistimiento antes de la contestación de la demanda, por lo tanto tiene validez aún sin el consentimiento de la otra parte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

2) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Codigo de Procediemiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-

Publiquese, Registrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Seis (06) dias del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación-

La Juez Temporal

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ


La Secretaria
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Abg. ALICIA M. CALVETTI

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro. 86 y se dejó copia para el archivo.-


Secretaria



modesta l
Exp. No 2996