REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 06 de octubre de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE No: 2964
PARTE ACTORA: YBRAIN VILLEGAS inscrito en el Inpreabogado bajo el No 61.340, en su carácter de Endosatario por Procuración de la ciudadana MIGDALIA APONTE O LENIN MEDINA y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: GREGORIO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.751.975 y de este domicilio.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Vista la diligencia estampada por el Abogado Ybrain Villegas, de fecha 04-10-05 y el acta que corre inserta a los folios 13 y 14 del Cuaderno de Medidas de fecha 30-09-04, que contiene el covenimiento habido entre las partes, observandose que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber:
1) Hay legitimidad de las partes, se celebró entre el demandante y el demandado, siendo que la parte actora YBRAIN VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No 7.165.582, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 61.340 y el demandado GREGORIO GARCIA, titular de la cédula de identidad No 11.751.975.
3) No es contraria al orden público, en consecuencia este Tribunal acuerda impartir su HOMOLOGACION a fin de que tenga fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 263, del Codigo de Procedimiento Civil y acuerda agregar a los autos el recibo y la certificación librados en la presente causa. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión a los archivos judiciales.-
Publiquese, Registrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Seis (06) dias del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación-
La Juez Temporal
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ
La Secretaria
Abg. ALICIA M. CALVETTI
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nro.85 y se dejó copia para el archivo.-
Secretaria
Modesta l
Exp. No 2964
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