REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsi-to y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

DEMANDANTE: Ciudadana IRIS ROMEILYS FRONTARBA de RODRIGUEZ. Ve-nezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.102.414.

APODERADA JUDICIAL: MINERVA CAMBERO. Instituto de Previsión Social del Abogado Matricula Nº 86.666.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA).

EXPEDIENTE: Nº 2005 / 7322.

P R I M E R O

Mediante escrito presentado previa distribución de fecha 14-abril-2005, la ciudadana IRIS ROMEILYS FRONTARBA de RODRIGUEZ, Venezola-na, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.102.414, asistida de la Abogada MINERVA CAMBERO. Instituto de Previsión Social del Abogado Ma-trícula Nº 86.666. Solicito al Tribunal ordene la Rectificación de su Acta de Nacimiento en forma Ordinaria, inserta en el libro de Registro Civil de la Pa-rroquia Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello, del Estado Carabo-bo, bajo el N° 463, Año 1973, la cual adolece de errores materiales al asen-tar su apellido y año de nacimiento incorrectamente.
En fecha 25-abril-2005, fue admitida la solicitud, acordándose librar cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus dere-chos, para que comparezcan por ante este Tribunal en el décimo (10) día despacho siguiente a la consignación en autos del cartel a hacer la corres-pondiente oposición.
En fecha 25-mayo-2005, la solicitante, consignó Cartel publicado en el Diario Noti-Tarde, de fecha 21-mayo-2005, el cual fue agregado por auto de fecha 30 del presente mes y año.
En fecha 16-junio-2005, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifestó objeción en la presente solicitud, instando a la reposición de la causa al estado de considerarse válida la consignación del cartel, reponién-dose la misma en fecha 12-julio-2005.
LAPSO PROBATORIO: En fecha 04-agosto-2005, la ciudadana IRIS ROMEILYS FRONTARBA DE RODRIGUEZ, asistida de la Abogada MINERVA CAMBERO, presentó escrito de prueba, invocando el mérito favorable que se desprenden de los autos y ratificando en todas y cada una de sus partes las pruebas presentadas para que surtan efectos probatorios.

S E G U N D O

Siendo la oportunidad para decidir este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, lo hace en base a las siguientes consi-deraciones.
PRIMERO: La solicitante en su escrito libelar expresa que tiene interés personal en obtener la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en el Libro de Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 463, Año 1973, el cual ado-lece de error material ya que al ser asentada se incurrió en el error involun-tario de colocar su apellido como “FRONTARBA” siendo lo correcto “FONTAL-BA” y su año de nacimiento como “AÑO DE MIL NOVECIENTOS Y TRES” siendo lo correcto “AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES”.
SEGUNDO: Para los efectos probatorios la solicitante, consignó los si-guientes recaudos: copia certificada del acta de nacimiento expedida por la Abogada MARÍA AUXILIADORA BOLÍVAR SÁNCHEZ, en su carácter de Coor-dinadora de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Fraterni-dad, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo de fecha 26-04-1973, en donde se evidencia que el apellido de su Padre es FRONTARBA, detectándo-se que no existe error material en cuanto al apellido de la solicitante; igual-mente consigna fotocopia de su Cédula de Identidad. Tales medios probato-rios no establecen la convicción de esta Juzgadora de la realidad del error material por cuanto el nombre no es el mismo, el apellido de su Padre no es realmente demostrado con lo que consignó en autos; y con relación a su fecha de nacimiento se ordena su corrección. Y así se declara.

T E R C E R O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO (ORDINARIA), formulada por la ciudadana IRIS ROMEILYS FRONTARBA de RODRIGUEZ, ordenándose en forma ordinaria tanto al ciu-dadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la nota margi-nal en el Libro de Registro Civil de Nacimiento, como al duplicado llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia Fraternidad, Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el N° 463, Año 1973: Donde dice “AÑO DE MIL NOVECIENTOS Y TRES”, refiriéndose al año de nacimiento de la solicitante, debe decir: “AÑO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES”, que es lo correcto. Y así se decide.
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a La interesada y remítanse las copias necesarias a las autoridades competentes una vez que de firme la presente decisión, anexo a oficio.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abogada CLAUDIA ALEXANDRA OLAVARRIA
La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
La Secretaria,


Expediente Nº
2005 / 7322 (francis).