REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 17-octubre-2005.
195º y 146º

Vista la diligencia de fecha 13-octubre-2005, suscrita por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante. Y del análisis y revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el nombre de la solicitante es YASMINJA ANDREINA BLANCHARD ARIAS y siendo que al momento de admitir la demanda, involuntariamente se colocó YASMINIA en lugar de YASMINJA, como se desprende de la copia simple de su cédula de identidad inserta al folio veinte (20) y las actuaciones generadas con motivo de la admisión, como son la boleta de notificación a la Fiscal y el oficio dirigido a la Dirección General Sectorial de Identificación Ministerio de Relaciones Interiores, llevan este nombre; a los fines de ordenar el proceso, este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de nueva admisión de la misma, dejando nulas y sin efectos las actuaciones posteriores al mencionado auto de admisión de fecha 26-agosto-2004. En consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Ofíciese a la Dirección General Sectorial de Identificación Ministerio de Relaciones Interiores, a fin de que informe a este Tribunal, si la ciudadana YASMINJA ANDREINA BLANCHARD ARIAS mayor de edad, Venezolana, Cédula de Identidad No. 18.106.407, domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, debidamente asistida por la Abogada MARLENE PULIDO VIDAL inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.305, se encuentra registrada como de nacionalidad extranjera, una vez que conste en autos la respuesta. Líbrese el cartel correspondiente. Notifíquese del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Igualmente este Tribunal acuerda agregar a los autos el cartel consignado en fecha 19-septiembre-2005 por la Abogada MARLENE PULIDO. Líbrese oficio. Líbrese boleta.
La Juez Temporal


Abogada CLAUDIA A. OLAVARRIA
La Secretaria,


Abogada MARITZA RAFFO PAIVA


En la misma fecha se libró oficio No. 20820041-766 y boleta de notificación a la Fiscal.

La Secretaria,


Exp. No. 2004-7158
CAO/MRP/Whueydy.-