REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: IRMA ROSA JIMENEZ de PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.677.786 y de este domicilio asistida judicialmente por la Abogada MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, inpreabogado N° 55.420.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: OA-305/05.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 09 de Agosto de 2005, (f.12) se le dio entrada a la solicitud, promovida por la ciudadana IRMA ROSA JIMENEZ de PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.677.786 y de este domicilio, asistida judicialmente por la Abogada MILAGRO GOMEZ MARTINEZ, inpreabogado N° 55.420., donde solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para separarse del hogar conyugal que comparte con su cónyuge, ciudadano ISMAEL ANTONIO PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.425.994, y de este domicilio, y trasladarse a la Urbanizacion La Sorpresa, Calle 18, N° 10, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.-
En fecha 20 de Septiembre de 2005, (f.13) este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho dicha solicitud, y se fijo para el tercer (3er) día de despacho, la comparecencia de la ciudadana YERUSKA YODALLY PRIETO JIMENEZ, a fin de que rinda declaración al interrogatorio que le será formulado por el ciudadano Juez de este Tribunal, sobre los hechos que motivan la presente solicitud, igualmente se fijo para el mismo día de despacho la comparecencia de dos (2) testigos que deberá presentar la parte interesada, a fin de que declare sobre los mismos hechos.-
I por cuanto los motivos que fundamentan la solicitud y de las declaraciones de las testigos, ciudadanas IRAMA COROMOTO CALATAYUD SOLORZANO, MIRIAM DE LA PAZ MANAURE DE JURADO y YERUSKA YODALLY PRIETO JIMÉNEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.895.620, V-3.358.643 y V-12.423.413, respectivamente, todas de este domicilio, se evidencia de que existen causas suficientemente justificables para que la ciudadana IRMA ROSA JIMENEZ de PRIETO, se separe del hogar conyugal y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la ciudadana IRMA ROSA JIMENEZ de PRIETO, antes identificada, para separarse del hogar conyugal que comparte con su cónyuge, y trasladarse a la Urbanización La Sorpresa, Calle 18, N° 10, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Puerto Cabello, a los Tres (3) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial
Abog. DARIO PEREZ ACEVEDO
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión.- Se expidió copia certificada para el Archivo.-
La Secretaria,
Abog. MERCEDES MEZONES
|