GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 28 de Octubre del 2.005.
194° y 146°
Vista la diligencia que precede suscrita por la ciudadana YASMIN ZOUEHID, venezolana, mayor de edad, títular de la Cédula de identidad, títular la Cédula de Identidad N° V-17.025.331,asistida por la Abogada YORAISI RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.153, que contiene el desistimiento, este despacho observa: el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “…En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….”. En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda, es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Igualmente se acuerda devolver el recaudo original que esta inserto al folio 02 dejando en su lugar copia fotostática certificada.- En cuanto a los folios 03, 04, 05 y 06, este tribunal se abstiene de acordar lo solicitado por cuanto los mismos son copias simples.- En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-
El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON H.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha se devolvieron los recaudos originales solicitados y se dejo en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.- Igualmente se archivo el presente expediente constante de Diecisiete (17) folios útiles.-
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.