REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: CORONEL RAQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, no cedulada, y con domicilio en la ciudad de Valencia, asistida por la Abogada BLANCA QUERALES de MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.190.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 15.373.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Presentada la presente demanda por la ciudadana RAQUEL CORONEL, por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, correspondiéndole a este Despacho su conocimiento por distribución de fecha 22/01/2004, según la Resolución N° 2125 de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
Por auto de fecha 29 de Enero del 2.004, (f.4), este Juzgado le dio entrada y se abstuvo de admitirla hasta tanto la parte demandante consignara los documentos originales que anexo al libelo de la demanda.
En fecha 29 de Abril del 2.004, comparece por ante este Tribunal el ciudadano WILLIAM ADALIS PEREZ PETIT, asistido por la abogada BLANCA QUERALES de MORENO, y consigna los originales anexos al libelo de la demanda.
En fecha 14 de Julio del 2.004, (f.10), se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, se libró edicto emplazándose a las personas que tengan interés directo y las que puedan ver afectados sus derechos en el presente juicio. Se notifico a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello y se oficio al ciudadano Director Nacional de Identificación y Extranjería en la ciudad de Caracas.
En fecha 01 de Julio del 2.004, (f.13), se dicto auto donde se ordena libar la Boleta de Notificación a la Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público del Municipio Puerto Cabello, por cuanto que en fecha 14 de Junio del 2.004, no se le libro
la respectiva Boleta.
En fecha 30 de Agosto del 2.004, (f.16), se recibió oficio N° RIIE-1-0501-8099, proveniente de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios y se agrego al expediente.
Ahora bien, se evidencia de autos que desde el día 14/06/2004, fecha en que se admitió la demanda, hasta la presente fecha, la parte actora no dio cumplimiento con el auto dictado en la referida fecha para la continuación del presente juicio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes…”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece:”La perención se verifica en derecho, no es renunciable por la parte y puede ser declarada de oficio por el Tribunal…”.
TERCERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento se efectuó en fecha 30/08/2.004.
CUARTO: En el caso de autos se evidencia, que desde el día 30/08/2004, hasta la presente fecha, ha transcurrido un (01) año, un (01) mes y veintisiete (27) días, sin que la parte actora haya ejecutado ningún acto que impulse el proceso. Verificada la perención en fecha 27/10/2.005.
En fuerza a las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda intentada por la ciudadana RAQUEL CORONEL por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Notifíquese a la parte demandante.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello a los veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se dicto y publico la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro Boleta de Notificación a la parte demandante.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.