Exp. Nº 957.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Octubre de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION), intentó el ciudadano CARLOS AUGUSTO ALTAMIRANO PÉREZ, actuando en su condición de Director Gerente de la Sociedad Mercantil “METALÚRGICA ALTACRUZ S. R. L.”, asistido por la Abogada ALBA TERESA AMIUNY RONDÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 86.031 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil “RAMEDACA C.A.”. Por auto de fecha 12-03-2004, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 957. En fecha 06-04-2004 se admitió, ordenándose la Intimación de la demandada de autos, en la persona de su representante, Ingeniero Julio Rangel. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 18-08-2004 la parte actora diligenció, retirando el Exhorto a los fines de practicar la intimación, y en autos consta el original del referido exhorto que no fue retirado por la abogada actora, y en virtud que desde esa fecha se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación), cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.,

Abg. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:45 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,