Exp. Nº 755.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Octubre de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentó la ciudadana XIOMARA COLINA UNDA, asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.615 y de este domicilio, en contra del ciudadano CARLOS HUMBERTO HENRIQUE SANCHEZ. Por auto de fecha 10-103-2003, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 755. En fecha 17-03-2003 se admitió, ordenándose la Citación del demandado de autos. Se abrió cuaderno de medidas y se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, del inmueble descrito en autos, se libró oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 23-08-2004, este Tribunal libró cartel de citación y en virtud que esa fecha se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Compra-Venta, cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.,

Abg. Sherly Martínez Aracena.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:35 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,