Exp. Nº 681.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Octubre de 2005.
195º y 146º
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, intentó el ciudadano Daniel Elías Meléndez Meléndez, asistido por el abogado Johel Gimon Álvarez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.406 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos Jorge Eliécer Gomez Álvarez y Luz Estela Grijalva de Gómez. Por auto de fecha 11-11-2002, se recibió la misma y se le dio entrada bajo el Nº 681. En fecha 12-11-2002, se admitió, ordenándose la Citación de los demandados de autos, se abrió cuaderno de medidas y se decretó la Prohibición de Enajenar y Gravar del inmueble descrito en autos, se libró oficio al ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo. Ahora bien de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 16-03-2004, este Tribunal designó defensor de oficio y se libro la Boleta de Notificación, y en virtud que desde esa fecha se constituyo el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Venta cursa por ante este Juzgado, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 ejusdem en concordancia con el artículo 269 ibidem. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil cinco. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OMAR GONZALEZ LAMEDA.
La Secretaria Temp.,
Abg. Sherly Martínez Aracena
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:30 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria Temp.,
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