REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de octubre de 2005
195° y 146°
Exp. Nº 0352

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0487
El 26 de septiembre de 2001, José Ernesto Alfonso Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-11.058.791, actuando en su carácter de Gerente General de la LICORERIA Y DELICATESES THE SPOT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 30 de mayo de 1994, bajo el Nº 25, Tomo 16-4, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30190656-0 y N.I.F. 001723847-7, asistido en este acto por la ciudadana Hidelys Montaner Hernández, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpuso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-2869 del 27 de mayo de 2004, emanado de ese mismo órgano.
El 11 de abril de 2005, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0352 a dicho expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez

























Exp. Nº 0352
JAYG/ms/yl.