REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de octubre de 2.005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0484

El 05 de mayo de 1.999, el ciudadano Juan Martín Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.548.178, en su carácter de representante legal de la contribuyente COMERCIAL OSAKA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 1.987, bajo el Nº 76, Tomo 33-A-Pro, domiciliada en la Avenida Lisandro Alvarado, frente a CABEL, Valencia Estado Carabobo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00260033-0, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3405 del 16 de septiembre de 1.998, emanada ese órgano administrativo.
El 14 de junio de 2.005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0395 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente tal y como se evidencia en el escrito del recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario que corre inserto en los folios 15 y 16 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Representante Legal de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Juan Martín Hernández, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.548.178, en su carácter de representante legal de la contribuyente COMERCIAL OSAKA C.A , y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2.005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 0395
JAYG/ms/yg.-