REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de octubre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0482

El 05 de diciembre de 2001, el ciudadano Francisco Moreno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.388.997, actuando en su carácter de Representante Legal de la Contribuyente SOLO CAUCHOS, C.A, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30431491-4, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 11 de abril de 1997, bajo el Nº 53, Tomo 31-A, domiciliado en la Av. Lisandro Alvarado C.C San Miguel L-51 Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado Oswaldo Pinto Málaga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.644, interpuso recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-03-E-1487-077 del 17 de septiembre del 2001, emanada de ese órgano administrativo.
El 09 de mayo de 2005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0368 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de Despacho siguiente al de hoy.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria


Abg. Mitzy Sanchez
















Exp. N° 0368
JAYG/ms/mg