REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 0190
SENTENCIA DEFINITIVA N° 0159
Valencia, 04 de octubre de 2005
195º y 146º
El 26 de julio de 1.999, el ciudadano Zhou Zhou Guo, venezolano, mayor de edad, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante legal de la empresa SUPERMERCADO LA ESTRELLA, C.A., inscrita en el registro de información fiscal bajo el Nº J-30556900-2 y domiciliada en el callejón detrás de la Planta Venoco, Guacara Estado Carabobo, admitido por este tribunal el 28 de abril de 2.005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-2056 del 13 de agosto de 2003, emanada de ese mismo órgano administrativo, mediante la cual se declara inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3084 del 25 de agosto de 1998 y la planilla de liquidación Nro 1001001225-00520 del 07 de abril de 1999, por omitir llevar los libros de compra y venta para los períodos de imposición desde marzo 1998 hasta julio de 1998, ambos inclusive, por la cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil quinientos sin céntimos (3.727.500, 00).

I
SECUENCIA CRONOLÓGICA DE LOS HECHOS Y ACCIONES
El 25 de agosto de 1.998, mediante Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3084, la administración tributaria impuso sanción a la contribuyente SUPERMERCADO LA ESTRELLA, C.A, por omitir llevar los libros de compra y venta para los períodos de imposición desde marzo 1998 hasta julio de 1998, ambos inclusive, por la cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil quinientos sin céntimos (3.727.500, 00).
El 11 de mayo de 1.999, el recurrente es notificado de la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3084.
El 26 de julio de 1.999, la contribuyente interpuso recurso jerárquico y subsidiariamente el recurso contencioso tributario ante la administración tributaria.
El 13 de agosto de 2.003, la administración tributaria emitió la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-2056, en la cual se declara inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3084 del 25 de agosto de 1998.
El 06 de enero de 2.004, el recurrente es notificado de la resolución ut supra mencionada.
El 19 de julio de 2.004, la administración tributaria consignó en el tribunal recurso contencioso tributario de nulidad.
El 21 de julio de 2.004, el tribunal dio entrada el recurso contencioso tributario y se ordenaron las notificaciones de ley.
El 29 de septiembre de 2004, la representante judicial del Fisco Nacional consignó copia simple del poder para ser certificado por secretaría previa vista y devolución del original.
El 29 de noviembre de 2.004, la administración tributaria consignó mediante diligencia copia certificada del expediente administrativo.
El 28 de marzo de 2.005, el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación dejando constancia que el 22 de marzo del mismo año, se trasladó al domicilio de la contribuyente para hacer entrega de la referida boleta, percatándose que la misma no posee su asiento en la dirección señalada, por lo que le fue imposible practicar la notificación.
El 31 de marzo de 2.005, el representante judicial del Fisco Nacional consignó mediante diligencia copia simple fotostática del poder para ser certificado por secretaría previa vista y devolución del original y solicitó que la notificación del recurrente fuese practicada conforme a lo previsto en la parte final del primer párrafo del artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de abril de 2.005, el tribunal libró cartel de notificación en la puerta del juzgado.
El 21 de abril de 2.005, venció el lapso de publicación del cartel de notificación de diez (10) días de despacho.
El 28 de abril de 2.005, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario.
El 13 de mayo de 2.005, venció el lapso de promoción de pruebas y las partes no hicieron uso de su derecho.
El 22 de junio de 2.005, venció el término para presentar los informes y el representante judicial del SENIAT consignó sus respectivos informes. En esta misma fecha el tribunal declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso para dictar sentencia.
El 27 de septiembre de 2.005, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fija un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos.
II
ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE
El recurrente alega que si lleva los libros de contabilidad así como las declaraciones del impuesto sobre la renta, pero que en el momento que se practicó la actuación fiscal no se pudo localizar al contador. Informa además que compró máquinas sin garantía ya que la casa distribuidora señalada en las facturas de compra no existe, debido a ello, para el momento de la inspección se utilizó una máquina registradora de ventas obsoleta.
III
ALEGATOS DEL SENIAT
Aduce la administración tributaria que uno de los requisitos para interponer el recurso jerárquico está contenido en el artículo 166 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente rationae temporis, el cual textualmente expresa:
Artículo 166. El lapso para interponer el Recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación del acto que se impugna.

La contribuyente no interpuso el recurso dentro de los 25 días hábiles que establece la norma. La Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RCE-DFD-06-E-3084, de fecha 25 de agosto de 1998 fue notificada a la contribuyente el 11 de mayo de 1999, por lo cual no cabe duda que a partir del día hábil siguiente a la mencionada fecha comenzaba a transcurrir el plazo de veinticinco (25) días hábiles, por lo cual la contribuyente disponía hasta el 14 de junio de 1999 para recurrir en sede administrativa contra la resolución impugnada. Sin embargo, el escrito recursorio fue presentado el 26 de julio de 1999, después de haber vencido el plazo que otorga la ley para recurrir por ante la propia administración, por todo lo cual el acto administrativo se convirtió en firme y debe entenderse consentido por la contribuyente e irrevocable por parte de la administración tributaria. A tal efecto, la administración tributaria declaró el recurso inadmisible.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos y pretensiones de las partes en el presente recurso contencioso, la controversia se circunscribe a determinar si la contribuyente ejerció el recurso jerárquico fuera del plazo de 25 días hábiles establecidos por la ley y por lo tanto resulta inadmisible.
En el caso de marras, el acto administrativo impugnado fue notificado a la contribuyente el 11 de mayo de 1999, según consta en copia de la constancia de notificación autenticada por el SENIAT y que cursa inserta en el folio cincuenta y cinco (55) del expediente. Por otro lado, la interposición del recurso jerárquico se realizó el 26 de julio de 1999, según consta en el auto de recepción que corre inserto en el folio diecinueve (19) del expediente, cuando el plazo para interponerlo vencía el 14 de junio de 1999, por todo lo cual es forzoso para este juzgador confirmar la inadmisibilidad del recurso decidida por la administración tributaria en el acto administrativo impugnado. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de lo contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano Zhou Zhou Guo, venezolano, en su carácter de representante legal de la empresa SUPERMERCADO LA ESTRELLA, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2003-2056 del 13 de agosto de 2003, emanada DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declara inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-3084 del 25 de agosto de 1998 y la planilla de liquidación Nro 1001001225-00520 del 07 de abril de 1999, por omitir llevar los libros de compra y venta para los períodos de imposición desde marzo 1998 hasta julio de 1998, ambos inclusive, por la cantidad de tres millones setecientos veintisiete mil quinientos sin céntimos (3.727.500, 00).
2) CONDENA en costas a SUPERMERCADO LA ESTRELLA, C.A por la cantidad de bolívares trescientos setenta y dos mil setecientos cincuenta sin céntimos (Bs. 372.750,00), equivalente al diez por ciento (10%) de la cuantía del presente recurso, por haber sido vencida totalmente en el presente proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Procurador General de la Republica y Contralor General de la Republica con copia certificada. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se publicó y se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez



Exp. Nº 0190
JAYG/dhtm/yg.-