REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 17 de octubre de 2005
195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0492

El 09 de abril de 2.003, el ciudadano Antonio Ramón Pérez Ramírez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.733, actuando en su carácter de Gerente de la sociedad mercantil BODEGON EL SIFÒN S.R.L., inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30712836-4, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de mayo de 2000, bajo el Nº 28, Tomo 37-A, domiciliado en la Av. Balmore Rodríguez, Local Nº 1, Naguanagua, Estado Carabobo, y debidamente asistido por la abogada Carolina Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados, bajo el Nº 61.259, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nros GRTI-RCE-DFD-ESP-C-029 y GRTI-RCE-DFD-ESP-C-030 del 05 de marzo de 2001, emanadas de ese órgano administrativo.
El 13 de julio de 2.005, se le dio entrada al presente recurso y le fue asignado el N° 0406 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez






Exp. Nº 0406
JAYG/ms/ycv