Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.348, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “Este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas a cargo de la Juez, Dra. MAURICIA GONZÁLEZ VALLÉS, a los fines de cumplir con la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo (Exp. 18.019), se trasladó y constituyó en compañía de la parte actora, Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, I.P.S.A. N° 43.611; en la presente fecha siete (07) de Octubre de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, en el inmueble ubicado en la Colonia de Barbula, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, constituido por un Apartamento distinguido con el N° 1 – 1 – A, Piso 1, Edificio 2, Torre A, del Conjunto Residencial y Comercial La Palmera, Primera Etapa. El Tribunal se hizo acompañar de la Secretaria Accidental, ciudadana MARÍA YNÉS MARÍN YZER, C. I: 11.345.462. El Tribunal constituido en el mencionado inmueble, procedió a notificar al ciudadano WILLIAM TORRADO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V – 11.021.220, quien manifestó ser el ocupante del inmueble. La parte actora, Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, ya identificado señala al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente el Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Número 1 – 1 – A, del Piso 1, Edificio 2, Torre A, del Conjunto Residencial y Comercial La Palmera, Primera Etapa, ubicado en la Colonia de Barbula en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Con una superficie aproximada de noventa y tres metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (93,50 mts2), y está comprendido de los siguientes linderos: NORTE: Con el Apartamento 1 - 2 - A de la Torre; SUR: Con vacío interno del Edificio; ESTE: Con la fachada Este del Edificio; y OESTE: Con pasillo y escaleras de la revisión efectuada. El referido inmueble pertenece a la demanda, según Planilla de liquidación F – 040216010 de fecha 27/12/2004, distinguida con el número de otorgamiento 32 con el N° 1.666 por ante la Oficina del Registro Subalterno de Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo; y de Derecho de Registro y según Planilla de Gastos de Registro de fecha 23/12/2004, Recibo N° 44514 (y) rectifíquese el contenido del último paréntesis. Igualmente manifiesto al Tribunal que consignaré a la brevedad posible copia simple de los asientos regístrales con la finalidad que el Tribunal oficie lo conducente al Registrador para que estampe la debida nota marginal. En tal sentido solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Este Tribunal en virtud a lo solicitado acuerda designar Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal, ciudadana MARY RIERA, C. I: V – 5.937.794; y como Perito Avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, C. I: V – 7.101.623. Ambos presentes en el acto aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Igualmente, este Tribunal Ejecutor de Medidas actuando por comisión y previo señalamiento de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Número 1 – 1 – A, del Piso 1, Edificio 2, Torre A, del Conjunto Residencial y Comercial La Palmera, Primera Etapa, ubicado en la Colonia de Barbula, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos están señalados anteriormente en esta acta. El Perito Avaluador designado, MIGUEL ANGEL ESCORIHUELA, ya identificado interviene a los fines de manifestar: “Informo al Tribunal que según el tiempo de construcción, ubicación y condición del inmueble, estimo que el mismo se avalúa prudencialmente por la cantidad de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000)”. En este estado el Abogado JOSÉ BENITO PERAZA, ya identificado interviene y expone: “Solicito al Tribunal que el Inmueble objeto de la presente medida, quede bajo la guarda y custodia del notificado, ocupante del inmueble, ya identificado y por consiguiente libere a la Depositaria Judicial designada”. En este estado, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda lo solicitado. En tal sentido deja el inmueble bajo la guarda y custodia del notificado, ciudadano WILLIAM TORRADO, plenamente identificado en esta acta y libera a la Depositaria Judicial la Valenciana, C. A., designada en ésta acta. El Tribunal deja constancia que se velaron las Garantías Constitucionales y que en ningún momento se causaron daños ni a bienes ni a persona alguna, declarando cumplida su misión, ordena se oficie lo conducente al Registro respectivo, se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa. El Tribunal ordena regresar a su sede, siendo las 5: 00 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. Mauricia González Vallés (fdo); La Parte Actora (Fdo); El Notificado (fdo); Depositaria Judicial (Fdo); Perito Avaluador (Fdo); La Secretaria Acc. (Fdo)…………………………………………………………………………………………