Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.346, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 06 de Octubre de 2005, siendo las 4:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO AGÜERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro 12.028.098, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.099, en el inmueble objeto de la medida ubicado y constituido por un local comercial distinguido con el N° de parcela 42, vía de la universidad de Carabobo que conduce al hospital Carabobo, en Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora ya identificada expone: Solicito al tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadana YUSTY SARMIENTO, cédula de identidad Nro. 13.551.836, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana MAURY YOLANGER ARIAS HENRIQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 14.820.632, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1152. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ALVARO ELIÉCER CADENA SILVA, cédula de identidad Nro. 15.259.370, demandado de autos, el cual quedo impuesto de la misión del Tribunal. Seguidamente el ciudadano ALVARO ELIÉCER CADENA SILVA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 15.259.370, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio LOUISNETTE MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.480 expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada en todos y cada una de sus partes por ser ciertos los hechos y el derecho allí alegados y con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento convengo en pagar la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares (Bs 4.000.000,°°) lo cual comprende la cantidad liquida demandada, mas honorarios profesionales de Abogados y cánones de arrendamiento del mes de septiembre y octubre,
así mismo convengo en pagar la deuda existente de luz eléctrica, de la siguiente manera: Primero: la cantidad de Bs 1.800.000,°° en el día de hoy en dinero en efectivo Segundo: el saldo de Bs 2.200.000,°° a pagar en fecha 07 de octubre de 2005; igualmente convengo en entregar ell inmueble en fecha 6 de noviembre de 2005, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, haciéndole entrega de las llaves a la parte actora del inmueble en la fecha señalada. De igual manera para garantizar el cumplimiento de este convenio doy en garantía a la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO AGÜERO, un vehículo propiedad de la ciudadana NUBIA PINZON DE CADENA, la cual es mi cónyuge y mío por cuanto pertenece a la comunidad conyugal el cual describo a continuación: Un vehículo marca toyota, color azul, tipo: Jeep, placa, ATP 696, serial motor 2F- 713165, serial FJ40-938232; convengo que en caso de incumplimiento del presente convenio dará derecho a la parte actora de ejecutar la garantía dada en este acto, y a ejercer las acciones legales civiles y penales correspondientes. Seguidamente la parte actora ciudadano JOSE FRANCISCO AGÜERO, asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO AGÜERO, I.P.S.A. Nro. 40.099 expone: Vista la exposición de la parte demandada, debidamente asistido de abogado, como consecuencia del reconocimiento total de la deuda acepto las cantidades expuestas anteriormente, con la salvedad de que de que si incumple la parte demandada me reservo el derecho de ejercer las acciones a que hubiere lugar, igualmente solicito a este tribunal libere a la Depositaria Judicial designada, se abstenga de Embargar Preventivamente y se sirva mantener la comisión en el Tribunal hasta la materialización del presente ofrecimiento de pago, y una materializado se remitan las actuaciones a su tribunal de causa para que se homologue el presente convenimiento. Seguidamente el tribunal visto el convenio realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de ejecutar las medidas, libera a la Depositaria Judicial designada y deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a personas alguna ni a bienes materiales, ordenando regresar a su sede, declarando cumplida su misión, siendo las 6:00 de la tarde, es todo, termino. Se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); EL NOTIFICADO-ABOGADO ASISTENTE (Fdo); PARTE ACTORA y ABOGADO ASISTENTE (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo) LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo)…………………………………………………………………..…….