En el día de hoy 04 de octubre de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada AMERICA ORAA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20.793, en el inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro 14, ubicado en el piso 1 del edificio Residencias Danielle, situado en la Avenida Lara cruce con Ricaurte, Municipio Valencia, Estado Carabobo. En este estado la parte actora, ya identificada expone: solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, cédula de identidad Nro 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal deja constancia que el inmueble se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Acto seguido la parte actora abogada AMERICA ORAA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 20.793, expone: solicito al Tribunal me haga ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro 14, ubicado en el piso 1 del edificio Residencias Danielle, situado en la Avenida Lara cruce con Ricaurte, Municipio Valencia, Estado Carabobo, de igual manera me abstengo de señalar bienes propiedad de la demandada por cuanto el inmueble se encuentra desocupado, reservándome el derecho de ejercerlo en otra oportunidad. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el Nro 14, ubicado en el piso 1 del edificio Residencias Danielle, situado en la Avenida Lara cruce con Ricaurte, Municipio Valencia, Estado Carabobo, a la parte actora abogada AMERICA ORAA, cédula de identidad Nro. 770.220, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez, Dra. Mauricia González (Fdo); Parte Actora (Fdo); Cerrajero (Fdo); La Secretaria
Abog. Yulimar Fonseca……………………………………………………………………….