Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.355, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 31 de Octubre de 2005, siendo las 11:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano JUAN MACHUCA BELISARIO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.514.992, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO REVEROL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.387, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la manzana “J” de la Urbanización Araguaney, Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, casa Nro. 9 (9690). Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ELBA ROSA ZAMORA EIZAGA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 4.868.957, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro 49.673. Seguidamente la parte actora Abogado ORLANDO REVEROL, IPSA Nro.22.387 expone: Solicito al Tribunal se nos haga Entrega Material del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con todos los accesorios y anexos que le correspondan, distinguida con el N° 9 (9690), ubicada en la manzana “J” de la Urbanización Araguaney, en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuyos linderos y demás determinaciones constan suficientemente en los documentos de parcelamiento protocolizados en la oficina subalterna de Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 28 de mayo de 1979, bajo el N° 13, folios 55 al 82 vto, tomo 1 y el 26 de septiembre de 1.980, bajo el Nro. 19, folios 1 al 15, tomo 18, ambos de protocolo primero; la referida parcela tiene una superficie aproximada de 209,90 Mts, alinderado así: NORTE: en 20,90 Mts con parcela N° 10; SUR: en 20,90 Mts con parcela N° 08; ESTE: en 10.00 Mts con parcela N° 15 y OESTE: en 10 Mts con calle Santa Marta, inmueble que le pertenece al ciudadano JUAN MACHUCA BELISARIO, según documento protocolizado ante la oficina inmobiliaria del segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, anotado bajo el Nro. 2, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 56 de fecha 14 de septiembre de 2005. Seguidamente este
Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Material al ciudadano JUAN MACHUCA BELISARIO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 2.514.992 del inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, con todos los accesorios y anexos que le corresponden, distinguido con el N° 9 (9690), ubicado en la manzana “J” de la Urbanización araguaney en Jurisdicción del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas se encuentran detallados en la presente acta, tal como fue acordado por el Tribunal de causa. Seguidamente la notificada ciudadana ELBA ROSA ZAMORA EIZAGA, cédula de identidad N° 4.868.957 expone: Manifiesto al tribunal que en este mismo acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el tribunal deja expresa constancia que en el inmueble no se encuentran niños ni adolescentes, ni indicios de que habitaran el inmueble, así mismo deja constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales el tribunal declara cumplida su misión; Seguidamente el Tribunal deja constancia que la ciudadana ELBA ZAMORA, ya identificada, se encuentra asistida por el Abogado JUAN BELTRAN PARRA, IPSA NRO. 68.083, quien se impuso de la comisión, quien expone: haciendo uso del derecho constitucional, derecho a la defensa oponemos a la medida que pretende practicar este Tribunal, porque existe un documento privado donde una de sus cláusulas establece un lapso de 90 días para cancelar el monto de 12 millones de bolívares, sin intereses el cual originó esta medida de Secuestro y que existen una serie de recibo donde se cancelaron con creces esa cantidad de dinero por lo tanto hacemos la respectiva defensa ante el Tribunal Comitente, contra el accionante, es todo, consigno marcado “A” copia simple de la promesa de venta. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Por cuanto el documento privado que consigna en este acto la ocupante supuesta del inmueble se trata de una promesa bilateral de compra venta, lo cual esta vencido, como consta del contenido de la misma, de fecha 20 de julio de 2003, el cual tenia un plazo para cancelar lo convenido en dicho documento de 90 días continuos que vencieron aproximadamente el día 20 de octubre de 2003, lo cual surte efecto entre las partes mas no para terceros, aún cuando terminó su vigencia; por otra parte en cuanto a los recibos que dice la mencionada ciudadana que canceló no fueron mostrados al tribunal que ejecuta ésta medida. Por tal motivo insisto en que este Tribunal cumpla su cometido y ejecute la medida para lo cual fue comisionado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que al momento de que la notificada ejecicio su derecho la medida estaba materializada, el inmueble se encontraba desocupado, e inclusive un vehículo fue trasladado con grúa y la notificada había aceptado trasladar sus bienes a su entera cuenta y riesgo. El tribunal ordena remitir las actuaciones a su tribunal de causa a
los fines de conozca de la controversia planteada, declara cumplida su misión y ordena regresar a su sede, siendo las 2:00 de la tarde es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La juez Dra. Mauricia González (Fdo); La Notificada y Abogado Asistente (Fdo); Parte Actora y Abogado Asistente (Fdo); Depositaria (Fdo); y la Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)………………………………………………………………………………....