Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.362, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 27 de Octubre de 2005, siendo las 3:00 de la tarde, sé trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogada ADEILA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.665, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Edificio Andrés Eloy Blanco, Torre “C”; Piso 1, Apartamento 1-2, Sector Los Colorados, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana IRMA CAROLINA BERMUDEZ GARCIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 17.843.939, la cual presente quedó impuesta de la misión a cumplir decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nro. 6051. Acto seguido la parte actora Abogada ADEILA CASTILLO, IPSA Nro. 86.665 expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito Avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.664 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSE A. FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptamos el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido la parte actora abogado ADEILA CASTILLO, IPSA Nro.86.665 expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestro el inmueble ubicado en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Edificio Andrés Eloy Blanco, Piso 1. Apartamento 1-2, de la Torre “C”, Sector Los Colorados, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano ORLANDO BERMUDEZ GIL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.335.535, quien quedó notificado de la misión del Tribunal. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el Inmueble ubicado en la Avenida, Andrés Eloy Blanco, Edificio Andrés Eloy Blanco, Piso 1, Apartamento 1-2 de la Torre “C”, Sector Los Colorados, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente en este acto la ciudadana NORIS GARCIA CAMPO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.915.503, quien manifestó ser la cónyuge del ciudadano ORLANDO BERMUDEZ GIL y expone: En este acto cancelo la cantidad de Bs. 1.470.000,°°, que comprende los cánones insolutos de julio, agosto, septiembre y octubre, mas las costas procesales calculadas por el Tribunal, mediante cheque Nro.00002240, cuenta corriente Nro, 0108-0071-49-0100388313, de fecha 27-10-2005, a favor de la parte actora, de igual manera manifiesto que en este mismo acto entrego el inmueble libre de bienes y de personas, trasladando todos mis bienes a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Acto seguido la parte actora, expone: Recibo en este acto el pago señalado por Bs. 1.470.000°°. Es todo.” La Juez Dra. Mauricia González (fdo); Los Notificados (Fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (fdo)……………..…………………..