Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.193, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy 13 de Octubre de 2005, siendo las 2:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora Abogados LAURA BURGOS Y MARIO MEJIAS, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 54.504 Y 61.140, respectivamente, en el inmueble, en el inmueble objeto de la medida constituido por dos (2) locales comerciales, ubicados en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Urbanización Fundación Mendoza, cruce con la avenida Sterling con calle Bejuma, sector 2, distinguido con el N° 2, Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ARMINDA DE JESÚS TOVAR, venezolana y titular de la cédula de identidad N° 2.957.726, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Segundo de los Municipio del Estado Carabobo, expediente N° 853. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, cédula de identidad Nro. 4.932.317 y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ESCORIGUELA, cédula de identidad N° 7.101.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogados LAURA BURGOS y MARIO MEJIAS, IPSA Nros. 54.504, 61140, exponen: señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO el inmueble constituido por Dos (2) locales comerciales, ubicados en Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Urbanización Fundación Mendoza, cruce con la avenida Sterling con calle Bejuma, sector 2, distinguido con el N° 2, Valencia Estado Carabobo, así mismo señalo para ser EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) un vehículo marca: chevrolet malibu, serial: DIW69ACV322985, color: caoba dos tonos, placa de circulación MCA - 635, y pertenece a la demandada según certificado de circulación N° 3030128, el cual el perito avaluador manifiesta que el vehículo se encuentra con la pintura totalmente quemada, cauchos lisos, tapicería rota, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en Bs 4.000.000°°. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Secuestrado el inmueble constituido por dos (2) locales comerciales, ubicados en Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, Urbanización Fundación Mendoza, cruce con la avenida Sterling con calle Bejuma sector 2, distinguido con el N° 2, valencia estado Carabobo, igualmente declara Embargados Preventivamente el vehículo señalado por la parte actora el cual se encuentra descrito en la presente acta y ordena su traslado a la Depositaria Judicial, tal como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la ciudadana ARMINDA DE JESUS TOVAR, cédula de identidad Nro. 2.957.726, asistida por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RODRIGUEZ, IPSA Nro. 61.232 expone: En primer lugar solicitamos un plazo de 24 horas a los fines de consignar cheque de gerencia por un monto de Bs 3.256.500, a favor del Tribunal de la causa, para lo cual se desembargue el vehículo y en este mismo acto lo entrego en garantía hasta el día 14 de octubre de 2005; por otro lado me opongo a la medida de SECUESTRO practicada por este Tribunal a Instancia de parte por cuanto la demanda Principal se fundamenta en un documento forjado y así mismo se hizo denuncia formal por ante la fiscalía segunda del Estado Carabobo, según expediente N° 08F2 – 3784-03, para lo cual solicito a esta instancia emita oficio dirigido a esta fiscalía a los fines de solicitar información sobre la misma; me opongo a la medida de Embargo Preventivo solicitada por la parte y practicada por este Tribunal por las razones de hecho y fundamento de derecho que serán esgrimidas en el tribunal de Instancia, haga valer el gravamen irreparable que se le esta causando a mi asistida, es todo. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal que el bien mueble EMBARGADO PREVENTIVAMENTE se mantenga en esa condición hasta tanto la parte demandada consigne el cheque de gerencia por ante el Tribunal Ejecutor que aquí actúa. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, acuerda mantener la comisión en el Tribunal hasta tanto sea consignado el cheque de gerencia ofrecido por la demandada a los fines de levantar la medida de Embargo Preventivo que pesa sobre el vehículo, así mismo deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a personas alguna ni a bienes materiales, ordenando regresar a su sede, siendo las 6: de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. LA JUEZ DRA. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); LA NOTIFICADA – ABOGADO (Fdo); LA PARTE ACTORA (Fdo); DEPOSITARIA (Fdo); PERITO (Fdo) LA SECRETARIA ABOG. YULIMAR FONSECA (Fdo).