AUDIENCIA CONSTITUCIONAL
EXP. 11.327
En el día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública en el presente procedimiento de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano BENITO ZAMORA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.898.181, asistido por los abogados ALEJANDRO ZAMORA MOTA y CARLOS FELIPE ALVIZU, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.127 y 19.008, en contra de la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2005 por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal, en la forma de Ley, dejándose constancia de incomparecencia del recurrente en amparo. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada ROSANA ANDREA BIELINIS SPADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.121, procediendo en su carácter de apoderada de la parte presuntamente agraviante, ciudadana JAHAIRA MILAGROS PEREZ OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.159.584, en su condición de Juez Accidental del Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello. Igualmente se deja expresa constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN CECILIA CASTILLO, en representación del Ministerio Público. Asimismo se deja constancia de la incomparencia de los terceros interesados. Acto seguido el Juez de este Tribunal le da el derecho de palabra a la representante de la parte presuntamente agraviante concediéndole para ello un lapso de diez (10) minutos, dejándose constancia igualmente que dicha parte efectuó su exposición en forma oral, solicitando se declare la inadmisibilidad del presente recurso de amparo, así como la improcedencia del mismo, consignando a tales efectos escrito con copias certificadas anexas del expediente llevado por el tribunal presuntamente agraviante. Acto seguido se le da la oportunidad de exponer oralmente a la representación del Ministerio Público quien emite su opinión, manifestando que en virtud de que el accionante en amparo no compareció a la audiencia oral y pública, debe considerarse desistida el presente recurso de amparo. Seguidamente, procede el Juez a dictar el dispositivo del fallo en los términos siguientes, el cual será documentado con todas sus motivaciones dentro de los cinco (5) días siguientes al día de hoy: Ha sido criterio reiterado y pacifico de la Sala constitucional de nuestro máximo Tribunal que el accionante en amparo debe concurrir a la audiencia publica y explanar oralmente los motivos en que funda su amparo, ello en virtud de que la audiencia prevista en este proceso especial es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación, para ser escuchadas y controladas no solo por las partes, sino por el juez, y siendo que en el caso bajo el estudio el accionante en amparo no acudió a la audiencia en la oportunidad fijada para ello y como quiera que estamos en presencia de un conflicto intersujetivo que no alcanza trastocar el orden público general, es forzoso para este tribunal declarar la terminación del procedimiento por abandono del trámite. Es todo, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ TITULAR,
PRESUNTA AGRAVIANTE
EL MINISTERIO PÚBLICO,
LA SECRETARIA,
EXP N° 11327.
MAM/DEH/mrp.-
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