En Horas de Despacho del día de hoy, Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un Edificio denominado Edificio Libertador, situado en el cruce que hace la calle 101 (Libertad) con la Avenida 100 (Bolívar), Parroquia Catedral Jurisdicción del Municipio Valencia Estado del Carabobo, en compañía de la abogada Gloria Palma Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.729, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Giuseppe Guerra Brandonisio, Administrador de la Compañía Inversiones Guerrmand, C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanado del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, seguido por al parte actora ya identificada, contra la ciudadana Dalila Agudelo Núñez. El Tribunal deja constancia que en la entrada del Edificio se encuentran un gran número de personas que impiden el acceso al mismo, gritando consignas. Asimismo se hace constar que se cuenta con al Custodia Policial de Veinte (20) efectivos de la Policía del Estado Carabobo al mando del Inspector Jefe Castor López, placa 0153, adscritos al Comando Móvil U.T.A.O., de la Comandancia General. Igualmente se encuentra presente un Representante de la Defensoría de Derechos Humanos ciudadano Freddy Noguera, titular de la cédula de identidad N° 15.859.451. Seguidamente hace acto de presencia el ciudadano Honorio Castillo, titular de la cédula de identidad N° 1.873.252, representante de la Defensoría de Derechos Humanos. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se encuentran presentes tres Guardias Nacionales al mando del Teniente Ramón Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 13.332.214, adscritos al Destacamento 24, del Estado Carabobo. Igualmente se deja constancia que siendo la 12:00 m, continúa un gran número de personas en las puertas del Edificio impidiendo el acceso a dicho inmueble, lo que hace difícil cumplir con el Despacho de Comisión, dentro de ese número de personas se encuentran la ciudadana Maria Reinaldo, titular de la cédula de identidad N° 8.593.273 y Juan Tabares, titular de la cédula de identidad N° 14.923.639, quienes manifiestan ser Presidenta y Vice-Presidente de la O.C.V. Unión y Libertad y ocupantes del Edificio “Libertad”, asistidos en este acto por los abogado Rosa Córdova, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.182, Amilcar Otero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.447 y Leslie Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.253 y exponen: “Observamos que se garantizaron los derechos humanos en el presente procedimiento y nos constituimos voluntariamente en mediadores de que el Gobierno Nacional y Regional, les garantice el derecho a la vivienda a los ciudadanos que habitan el inmueble objeto de la medida de Entrega Material, tal como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando nos referimos al inmueble objeto de la medida de Entrega Material aclaramos que hacemos referencia a todos los ocupantes del edificio en general, es todo”. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “En virtud de que a la ciudadana Juez que se encuentra practicando la medida se le hizo imposible entrar en el edificio para la entrega material del apartamento objeto de este procedimiento, por la presencia de una gran cantidad de personas se apostaron a las puertas del edificio, gritando consignas a pesar de que se encontraba protegida por las autoridades ya identificadas y en vista del planteamiento de los integrantes de la O.C.V. y a fin de evitar violencia que pudiera presentarse solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida hasta que se fije una nueva oportunidad para cumplir con la comisión, mientras se resuelva el problema de la vivienda de todos y cada uno de los ocupantes del edificio “Libertador”, en un tiempo prudencial, estimado este por la conversación que puedan sostener con la Gobernación, es todo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la apoderada actora se abstiene de practicar la entrega material, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
La apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Los Representantes O.C.V.
(Firma Ilegible) Custodia Policial
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)

Los Abogados Asistentes
(Firma Ilegible) Representantes de los
(Firma Ilegible) Derechos Humanos
(Firma Ilegible) (Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Guardia Nacional
(Manifestó no estar autorizado)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.