Horas de despacho del día de hoy, tres (03) de Octubre del año Dos mil Cinco (2005), siendo las 12:00 m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por un mini deposito distinguido con el N° F-04, ubicado en el modulo F del Centro de Mini Depósitos Valencia, situado en la Urbanización Castillito Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada DUGHA DUGGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.057, apoderada judicial de la parte actora, Sociedad de Comercio INGENIERIA G.B.R. C.A., en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya citada contra el ciudadano LUIS ALBERTO CABRITO. Seguidamente interviene la abogada actor y expone: “solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Venezuela, perito avaluador. Igualmente solicito se designe cerrajero”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana CARMEN TERESA BARRIOS DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.136.848, quien manifiesta desempeñarse como Administradora (gerente de condominios) del Centro de Mini Depósitos Valencia. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa cerrajero al ciudadano RICHARD GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 11.349.760, quien expone: “acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Tribunal solicita al cerrajero designado aperture la puerta del mini deposito y se deja constancia que una vez aperturaza la puerta el Tribunal se constituye en el inmueble. A continuación el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela representada en este acto por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.057.559, quien expone: “acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa perito avaluador al ciudadano JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el tribunal solicita al representante de la depositaria judicial designada practique inventario de bienes muebles que se encuentren en el mini depósito acto seguido interviene el representante de la depositaria designada y expone: “informo al tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) una bicicleta marca KamiKase, color azul; 2) un (1) archivo de siete (7) gavetas de madera; 3) una (1) mesita color verde; 4) una (1) cama de madera; 5) una (1) secadora marca general Electric s: 51200ho; 6) seis (6) sillas de madera tela; 7) una (1) lavadora general Electric s: vth053524; 8) una (1) nevera marca sears colspot s: 002316; 9) un (1) sofá de 3 puestos en madera, sin cojines; 10) un mueble en madera tipo biblioteca; 11)un (1) escritorio en madera tallada de 5 gavetas; 12) una (1) telefonera, en madera de una gaveta; 13) un (1) mueble en madera de tres (3) entrepaños; 14) una (1) silla mecedora infantil; 15) una (1) repisa de madera; 16) cuatro (4) cojines rotos; 17) una (1) mesa de centro en madera, con una gaveta; 18) un (1) audio video marca sony serial: 8810235; 19) un (1) carro tipo bar en madera de gaveta y dos ruedas; 20) disco compacto marca sony serial: 8923224; 21) un (1) ceibo en madera de 2 cuerpos de seis gavetas y dos puertas de vidrio en la parte superior y cinco gavetas y cuatro puertas de madera en la parte inferior; 22) una (1) vitrina de madera color bronce; 23) una (1) mesa en madera con su vidrio normal; 24) un (1) cuadro en madera; 25) treinta y dos (32) cuadros en diez tramos y diferentes motivos y autores; 26) dieciocho (18) cajas de cartón conteniendo libros, revistas, figuras de cerámica y papelería varia, los bienes anteriormente inventariados se encuentran usados algunos deteriorados y algunos muebles de madera tienen signos de tener polillas (comejenes), en cuento a los artefactos eléctricos se desconoce vicios ocultos y funcionamiento, igualmente el perito continua informando que los bienes antes inventariados presentan un avaluó aproximado de Dos Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 2.900.000,00). El Tribunal deja constancia que el local objeto de la medida no se encontraron objetos de valor ni dinero en efectivo, ni prendas de ningún tipo. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado en bien constituido por un mini deposito, distinguido con el N° F-04, ubicado en el modulo F del Centro Mini Deposito Valencia, situado en la Urbanización Castillito, Municipio San Diego del Estado Carabobo y se le entrega para su deposito judicial al representante de la depositaria judicial Venezuela ya identificado, quien lo recibe conforme. Igualmente se hace entrega en este acto en depósito necesario los bienes muebles ya inventariados al representante de la depositaria designada, quien lo recibe, para su depósito necesario. A continuación toma la palabra la apoderada actora y señala: “me reservo el derecho de embargar preventivamente bienes propiedad del demandado en su oportunidad, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte actora
(Firma Ilegible)
La Notificada
(Firma ilegible) Depositario Judicial
(Firma ilegible)
Perito avaluador
(Firma Ilegible)
Cerrajero
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria