En Horas de Despacho del día de hoy, Veintiocho (28) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 12:00 m., en la sede de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, comparece el abogado Luis Rodríguez Esteves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.080, quien actúa en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos e intereses, el mismo presenta libro de accionistas de la Sociedad de Comercio La Casa de las Cámaras, C.A. y expone: “Solicito al Tribunal Embargue Ejecutivamente las Dos Mil Quinientas Acciones (2.500), que posee el ejecutado de autos ciudadano Roberto Verde Curet, quien es español residente, titular de la cédula de identidad E-406.695, las cuales constan en el libro de accionistas de la ya identificada compañía la Casa de las Cámaras, C.A., la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de este Estado Carabobo en fecha 27 de Julio del año 1976, bajo el N° 11, Tomo 24 – C, expediente N° 1644 y las cuales tienen un valor nominal de Un Mil Bolívares (1000), cada una de ellas. Igualmente solicito al Tribunal se sirve estampar la nota respectiva en el libro ya dicho, haciendo constar el embargo ejecutivo de dichas acciones. Asimismo, solicito que una vez verificado dicho embargo ejecutivo, me sea devuelto el libro de accionistas de la antes identificada compañía y se oficie lo conducente al Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial”. El Tribunal deja constancia que para dar cumplimiento al Mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Tercero de PRIMERA Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, en el cual ordeno Medida de Embargo Ejecutivo, con motivo del juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, intentado por el abogado Luis Rodríguez Esteves, actuando en su propio nombre y en ejercicio de sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano Roberto Verde Curet. Igualmente el Tribunal visto el libro de accionistas de la Sociedad Mercantil “La Casa de las Camaras, C.A.”, donde consta que el demandado Roberto Verde Curet, posee (2.500), acciones en dicha compañía. En consecuencia el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Embargadas Ejecutivamente Dos Mil Quinientas acciones (2.500), que posee el ciudadano Roberto Verde Curet, ya identificado en la Sociedad Mercantil La Casa de las Cámaras, C.A., asimismo de conformidad con la solicitud se acuerda oficiar lo conducente al Registro Mercantil respectivo, se acuerda estampar la respectiva nota en el libro presentado. Y una vez hecha la misma se devuelve el referido libro al abogado actor. Seguidamente el abogado actor expone: “Solicito al Tribunal no remita el presente despacho de comisión al comitente a los fines de continuar embargando bienes propiedad de demandado de autos, para lo cual solicito se fije fecha”. El Tribunal vista la solicitud acuerda fijar fecha por auto separado, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo

El Abogado Actor
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.