En Horas de despacho del día de hoy, Veinticinco (25) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 22-PB., ubicado en la nave “B” del Mercado de Mayoristas, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Dugha Dugga Zeidan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.057, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Comercio Inmobiliaria Oeste C.A. parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por la parte actora ya identificada contra la Sociedad Mercantil Inversiones Hermanos Rojas C.A. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que secuestrado el bien inmueble objeto de juicio ya identificado igualmente solicito que designe a la depositaria judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: Mervin de Jesús Rojas Hernández, titular de la cédula de identidad n° V-13.890.276, quien se desempeña como Vice-presidente de la sociedad Mercantil Inversiones Hermanos Rojas C.A. Asimismo el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Venezuela, representada en este acto, por el ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad n° 3.057.559, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara secuestrado el bien inmueble constituido por un local comercial objeto del juicio ya identificado y se le entrega para su deposito judicial al representante de la depositaria judicial designada en este acto quien lo recibe conforma para su representada”. En este estado interviene la apoderada y expone: “Solicito a la Depositaria designada en este acto para que deje el bien inmueble secuestrado en la guarda y custodia del ciudadano Mervin de Jesús Rojas Hernández, antes identificado por cuanto los bienes muebles que se encuentran en el inmueble que son en su mayoría alimentos perecederos (víveres), y concedo un lapso de tres (3) días para que el notificado representante de la demandada proceda a desocupar y entregar las llaves del local al representante de la Depositaria el día 28 de Octubre del 2005”. A continuación interviene el representante de la depositaria designada y expone: “Concedo lo solicitado en el presente acta. Y dejo constancia que el día 28-10-05, me trasladare a esta dirección donde se encuentra constituido el Tribunal, a objeto de recibir el inmueble libre de bienes muebles y personas”. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Me reservo el derecho de embargar bienes propiedad de la Sociedad de Comercio demandada, igualmente solicito al Tribunal remita las presentes actuaciones al Juzgado Comitente”. Acto seguido el Tribunal considera cumplida su misión, acuerda de conformidad con la solicitud, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es Todo. Termino, se leyó y conforme.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo

La Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
La Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.