En Horas de Despacho del día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Barrio Los Taladros, Avenida 92 (Branger) y calle 85 (Infante), Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Candida Rosa García Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.762, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadana Celina Torcatte de Rodríguez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo civil del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Secuestro, con motivo del Juicio por Desalojo, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano José Alejandro Polanco Torrens. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien inmueble constituido por un local comercial objeto de medida de Secuestro, ya identificado. Asimismo solicito se designe a la Depositaria Judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: José Alejandro Polanco Trorrens, titular de la cédula de Identidad N° V.7.007.292, parte demandada de autos, el mismo manifiesta entregar el inmueble en forma voluntaria y a trasladar sus bienes muebles bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano: Eladio Núñez, titular de la cédula de identidad N° V-3.050.664, quien expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Secuestrado el bien inmueble constituido por un local comercial ubicado en el Barrio Los Taladros, Avenida 92 (Branger) y calle 85 (Infante), Parroquia Santa Rosa, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo y se le entrega al representante de la Depositaria Judicial Venezuela para deposito judicial quien lo recibe conforme y deja constancia que en el inmueble las instalaciones eléctricas se encuentran bastante deterioradas, asimismo las parcelas y los pisos están deterioradas, el portón del local se encuentra doblado. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Dejo constancia que en el inmueble permanecerá un vigilante veinticuatro (24) horas, desde la presente fecha y los gastos corren por cuenta de mi representada. Seguidamente interviene el representante de la Depositaria designada y expone: “En nombre de mi representada hago constar que no soy responsable en el caso de invasiones o perturbaciones a la propiedad, asimismo mi representada se compromete a realizar rondas periódicas al inmueble objeto de secuestro. El Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida no se presentaron hechos de violencia y en todo momento se respetaron los derechos humanos de las personas involucradas en la misma. Igualmente considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo

Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)
El Depositario Judicial
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.