En Horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:20 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la Sede de un inmueble constituido por un Galpón, donde funciona la Empresa Taller Mecánico Luis Cars, S.R.L, ubicado en la calle Girardot N° 93-29, Sector San Blas, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Esteban Jaimes Jaimes, titular de la cédula de identidad N° E-81.668.902, parte actora, asistido por el Procurador de Trabajadores Carlos Eduardo Díaz Morles, titular de la cedula de identidad N° 6.217.900, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.075, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en la cual ordenó reincorporación, con motivo de la pretensión de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Esteban Jaimes Jaimes, contra la empresa Taller Mecánico Luis Cars, S.R.L. Seguidamente interviene la parte actora, asistido por el Procurador de Trabajadores ya identificados y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Luis Enrique Ávila Ávila, titular de la cédula de identidad N° E-81.790.557, Gerente General de la Empresa Taller Mecánico Luis Cars S.R.L, quien manifiesta que acata el Despacho de comisión en todas y cada una de sus partes. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Reincorpora a su respectivo puesto de trabajo al ciudadano Esteban Jaimes Jaimes, ya identificados, en la empresa Taller Mecánico Luis Cars, S.R.L, debiendo comenzar el día 18 de Octubre de 2005, a las 8:00 a.m. Igualmente el Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo

Parte Actora
(Firma Ilegible)
El Procurador de Trabajadores
(Firma Ilegible)
El Notificado
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.