En Horas de Despacho del día de hoy, Once (11) de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:30 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede donde funciona el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, ubicado ene l Piso 7 del Edificio Ariza, calle Independencia, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Luz Mara Díaz Tenreiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.218, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Miriam Josefina Balza Colmenares de Medina, parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordenó medida de Embargo Preventivo, con motivo del juicio por Divorcio, intentado por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano José Martín Medina López. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el Despacho de comisión”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Elizabeth Blanco, titular de la cédula de identidad número V-8.472.384, quien se desempeña en el Registro Mercantil como jefe de Servicio y se le solicita el expediente correspondiente de la Sociedad Mercantil Instituto de Diseño Valencia, S.A. Seguidamente la notificada facilita al Tribunal el expediente 16.527. El Tribunal luego de revisar el mismo observa que existe un Acta de Asamblea extraordinaria de fecha Cinco (05) Mayo del 2003, donde su único punto fue el aumento del capital social del Instituto de Diseño de Valencia S.A., evidenciandose que el demandado de autos posee Nueve Mil (9000) acciones en la actualidad y no Cuarenta y Cinco (45) acciones como señala el Despacho de Comisión. En consecuencia el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Embargada Preventivamente, el Cincuenta por Ciento (50%) de las Nueve Mil acciones que posee el ciudadano José Martín Medina López, en la Sociedad Mercantil Instituto de Diseño de Valencia, S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Febrero de 1987, bajo el N° 66, tomo 6-A pro modificados posteriormente sus sociales en fecha 31 de Marzo de 1995, anotado bajo el N° 43, tomo 32-A. En este estado interviene la Apoderada Judicial y expone: “Consigno en este acto copia simple del Acta de Asamblea extraordinaria de fecha Cinco de Mayo del 2003, para que sea agregada a la presente comisión, es todo”. El Tribunal acuerda agregarlas, considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su Sede. Interviene nuevamente la apoderada judicial y expone: “Solicito se oficie al Registrador Mercantil lo conducente con respecto al presente Embargo Preventivo, es todo”. El Tribunal acuerda oficiar de conformidad con lo solicitado, es todo, se termino, da por concluido el acto, se restituye a su sede, se leyó, se terminó y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
La notificada
(Firma Ilegible)


La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.