mil cinco (2005), se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la avenida Valencia, N°96-A-300, sector la Florida, Hospital Metropolitano del Norte, piso 4, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Enrique Parra y Claudio Montenegro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.169 y 78.490, respectivamente, Endosatarios en Procuración de la parte actora, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Elsy Josefina Rojas Arias, titular de la cédula de identidad N°7.111.101, en su carácter de Gerente administrativo del Hospital Metropolitano del Norte, se le notificó de la misión del Tribunal.- En este estado, los abogados actores exponen: “solicitamos al Tribunal designe depositaria judicial, perito avaluador y tomarles el juramento de Ley”.- El Tribunal, a solicitud de la parte actora designa como Depositaria a la firma Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada en este acto por la ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y como Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.646.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley.- Seguidamente se hizo Presente la abogado Nancy Alvarado de Añez, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.185, a fin de asistir a la notificada.- En este estado, la parte actora solicita al Tribunal requiera de la notificada el libro de accionista de la empresa Servicios Médicos Asistenciales, SERMECA, C.A.- El Tribunal, visto lo solicitado por la parte actora, requiere de la notificada el libro de accionista de la empresa Servicios Médicos Asistenciales SERMECA, C.A, quienes lo ponen a la vista del Tribunal pudiéndose constatar en la parte en la pagina N° 0045, aparece asientos, donde el demandado Miguel Ángel Márquez, es accionista de dicha empresa, con un total de cuatrocientas (400) acciones, contenidas en cuatro títulos de cien (100) acciones cada una, por un valor total de Ciento sesenta mil Bolívares (Bs.160.000,00).- En este estado, los abogados actores exponen: “Señalamos al Tribunal para ser embargado preventivamente las siguientes acciones: 1) de fecha 18-02-98, a nombre de Miguel A, Márquez V. cantidad de título 1, cantidad de acciones 100, serial y numero de título B-459, valor por acción Bs.400, valor total Bs.40.000,00; 2) de fecha 18-02-98, a nombre de Miguel A, Márquez V. cantidad de título 1, cantidad de acciones 100, serial y numero de título B-460, valor por acción Bs.400, valor total Bs.40.000,00; 3) de fecha 18-02-98, a nombre de Miguel A, Márquez V. cantidad de título 1, cantidad de acciones 100, serial y numero de título B-461, valor por acción Bs.400, valor total Bs.40.000,00; 4) de fecha 18-02-98, a nombre de Miguel A, Márquez V. cantidad de título 1, cantidad de acciones 100, serial y numero de título B-462, valor por acción Bs.400, valor total Bs.40.000,00.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara embargadas preventivamente las cuatrocientas (400) acciones a nombre de Miguel A. Marquez V., por un total de CIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00), y en este acto se estampa la nota respectiva en el libro de accionista, al vuelto de la página 166 y se acuerda notificar de la presente actuación al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Seguidamente los abogados actores señalan también al Tribunal que de por terminado el acto y que se reservan el Derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado.- Siendo las 12:25 de la tarde, El Tribunal regresa a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformen firman: La Juez Provisorio (Fdo.) Dra. ALIX RODRÍGUEZ R.; Los Abogados Actores (Fdos.) Firmas Ilegibles; La Notificada y su abogado asistente (Fdos) Firmas ilegibles; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; El Perito (Fdo) Firmas Ilegibles; EL Secretario Temporal (Fdo) Firmas Ilegibles (Fdo) Abg. Ilich Betancourt Núñez.- Seguidamente, siendo las 12:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a solicitud de la parte actora en un inmueble ubicado en la avenida Valencia, N| 96-A-300, sector La Florida, Hospital Metropolitano del Norte, Loca 1 en la sede del Banco Exterior, Banco universal, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del los Abogados Enrique Parra y Claudio Montenegro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 19.169 y 78.490, Endosatarios en Procuración de la parte actora con la finalidad de seguir embargando preventivamente bienes propiedad del demandado de autos, tal como fue decretado por el comitente.- Presente el ciudadano Rafael Antonio Fernández, titular de la cédula de identidad N° 9.305.902, quien en su carácter de subgerente de la institución bancaria, el Tribunal le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente los abogados actores solicitan del Tribunal requiera del notificado el saldo correspondiente a la cuenta corriente N° 0115-0044-77-0440014164 a nombre del demandado de autos Miguel Angel Marquez Villar.- El Tribunal a solicitud de la parte actora requiere del notificado información del saldo de la cuenta corriente señalada a nombre del demandado Miguel A Marquez. El Notificado informa al Tribunal que el saldo de la cuenta señalada es la cantidad de Bs.1.139.602,61.- En este estado los abogados actores señalan para ser embargado preventivamente el saldo de la cuenta corriente señalada, a nombre de demandado Miguel A Marquez.- El tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargado preventivamente la cantidad de Bs.1.123.000,00, hechas las deducciones correspondientes a comisión e impuesto al debito bancario, e informa al notificado que debe librar cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, que lo es el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- El referido que es de las características siguientes: Cheque N° 44001951, el cual es cheque de gerencia, por BS.1.123.000,00, a la orden del Juzgado de la causa señalado, librado contra el banco Exterior, Banco Universal, agencia Valencia Norte.- En este estado, los abogados actores exponen: “ Por cuanto el monto del embargo no cumple el monto decretado en el despacho, nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto decretado”.- El Tribunal, siendo la 1:30 de la tarde hace constar que recibe el cheque de gerencia antes señalado a nombre del tribunal de la causa acuerda regresar a su sede habitual.- Es todo.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; Los Los Abogados Actores (Fdos.) Firmas Ilegibles; El notificado (Fdo) Firma ilegible; EL Secretario Temporal (Fdo) Firmas Ilegibles (Fdo) Abg. Ilich Betancourt Núñez.- Seguidamente, siendo las 3:30 de la tarde, a solicitud de la parte actora y previa habilitación del tiempo necesario para la practica de la medida, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco del Caribe ubicado en la venida Bolívar Norte, Centro Comercial Guaparo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en de los abogados Enrique Parra y Claudio Montenegro, inscrito en el inpreabogado bajo los N°19.169 y 78.490, respectivamente, endosatarios en procuración de la parte actora, con la finalidad de continuar con la practica de la medida de embargo preventivo decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Douglas Eduardo Bolívar Pérez, titular de la cédula de identidad N° 10.326.219, en su carácter de Gerente Adjunto de la entidad bancaria, el Tribunal notifica de la misión a realizar. En este estado los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal requiera del notificado información del saldo de la cuenta de Fondo de Activos Líquidos del Caribe N° 221-9-004411 a nombre del demandado de autos Miguel Ángel Marques Villar”. El Tribunal vista la solicitud de la parte actora requiere del notificado información del saldo de la cuenta señalada a nombre del demandado, y el notificado informa al Tribunal que la cuenta señalada está cancelada desde el año 2000.- En este estado la parte actora expone: “Nos reservamos el derecho a seguir embargando bienes propiedad del demando.- El Tribunal, siendo las 3:45 de la tarde acuerda regresar a su sede.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; Los Los Abogados Actores (Fdos.) Firmas Ilegibles; El notificado (Fdo) Firma ilegible; EL Secretario Temporal (Fdo) Firmas Ilegibles (Fdo) Abg. Ilich Betancourt Núñez.-