Horas de despacho del día de hoy, trece (13) de octubre de dos mil cinco (2005), siendo las 2:20 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Estacionamiento del Centro Científico Metropolitano del Norte, C.A, ubicado en la avenida Valencia, sector la Florida, Naguanagua, Centro Comercia metropolitano del Norte, C.A, ubicado en la avenida Valencia, sector la Florida, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Claudio Montenegro, inscrito en el inpreabogado 78.490, endosatario en procuración de la parte actora, con la finalidad de practicar la Medida de embargo preventivo decretada por el comitente.- Presente un ciudadano que dijo ser Hery Briceño y ser encargado de seguridad del estacionamiento, el Tribunal le notificó de la misión y quien manifestó que procedería a ubicar al señor Miguel Márquez.- En este Estado, el apoderado actor expone: Solicito del Tribunal designe Depositaria judicial, perito y tomarle el juramento de Ley.- El Tribunal, a solicitud de la parte actora designa como Depositaria Judicial a la firma Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, y Perito Avaluador a Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley.- En este estado, el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser embargado preventivamente un vehículo clase: Automóvil; Tipo Sedan; Uso: Particular; Marca Chevrolet, Modelo: Opta; año: 2005; Color: Blanco; serial del motor F18SEDO83244, serial de carrocería: 9GAJM52315B004030, placas UAE 69B, el cual es propiedad del co-demandado.- Siendo las 2:45 de la tarde se hizo presente una ciudadana que dijo llamarse Claudia Fieramosca y ser secretaria del Doctor Miguel Márquez, manifestando al tribunal que el doctor Márquez ya venía y que éste ya había llamado a un abogado, retirándose seguidamente del lugar.- En este estado el Perito avaluador expone: El vehículo señalado posee las siguientes características: 1) Pintura en regular estado, 2) Cauchos (04) en regular estado; 3) Tablero en buen estado; 4) tapicería en buen estado; quedando avaluado el vehículo en la cantidad de Cuarenta Millones de Bolívares (Bs.40.000.000,00) desconociéndose su estado de funcionamiento y vicios ocultos.- El Tribunal, solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente, declara embargado preventivamente el vehículo antes señalado y avaluad, por la cantidad de Bs.40.000.000,00 y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su representada.- El tribunal acuerda concederle un plazo de una hora al codemandado de autos a fin de que se apersone en el acto, siendo las 3:00 de la tarde.- Seguidamente siendo las 3:05 de la tarde se hizo presente el abogado Gerardo Gregorio Ramírez Campos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.034, a fin de asistir al codemandado de autos, quien manifestó al Tribunal que el Doctor Miguel Márquez está atendiendo un paciente y que éste al desocuparse se apersonará en el acto.- El tribunal le concede un plazo de espera de una hora a partir de las 3:15 de la tarde.- En este estado, el abogado actor expone; Solicito al Tribunal respetuosamente sea desestimada la petición del Gerardo Ramírez Campos, en el sentido de que no ha probado la cualidad de representación del codemandado de autos. Seguidamente el abogado Gerardo Gregorio Ramírez Campos informó al Tribunal que procedía a retirarse a fin de buscar en el Tribunal de la causa un oficio.- El Tribunal hace constar que el abogado Gerardo Ramírez no presentó documento alguno que acredite su representación como apoderado del codemando.- El Tribunal hace constar que el vehículo señalado y embargado preventivamente en este acto se encuentra totalmente cerrado, por lo que no se ha podido constatar los números de seriales de carrocería y motor, solamente las condiciones externas del mismo, y la placa, la cual corresponde a la señalada.- Seguidamente, siendo las 4:10 de la tarde se hizo presente el ciudadano Miguel Ángel Márquez Villar, titular de la cédula de identidad N° 5.970.716, quien es asistido en este acto por el abogado Gerardo Gregorio Ramírez Campos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 93.034, quien en su carácter de codemandado el Tribunal le notificó de la misión y quienes solicitaron se dejara el vehículo bajo su guarda y custodia, solicitud que fue negada por la parte actora.- El Tribunal ordena a la Depositaria Judicial haga el traslado del vehículo a la sede de misma, dejando constancia que dicho vehículo fue conducido por el codemandado Miguel Ángel Márquez Villar, ya identificado, hasta la sede de la Depositaria Judicial designada.- En este estado la Depositaria Judicial expone: Dejo constancia que el vehículo no posee caucho de repuesto, triangulo de seguridad, ningún tipo de llave ni herramientas, así como ningún objeto de valor en el interior del mismo, dejando constancia que los mencionados objetos fueron sacados por la asistente del codemandado Claudia Fieramosca, dejándose solamente en la maleta el gato hidráulico o mecánico.- En este estado, el abogado actor expone: Por cuanto el bien señalado no cubre suficientemente el monto decretado por el comitente, me reservo el derecho a seguir embargando bienes propiedad de los demandados.- El Tribunal hace constar que en el presente acto no se presentó incidencia alguna y que las firmas suscriben la presente acta fueron estampadas voluntariamente. Siendo las 4:40 de la tarde, el Tribunal regresa a su sede.- Es todo.- Terminó se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) ALIX RODRÍGUEZ R. El Abogado Actor (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; El codemando y su abogado asistente (Fdos) Firmas Ilegibles; La Depositaria (fdo) Firma Ilegible; El Secretario Temporal (Fdo) Abg. ILICH BETANCOURT V.