Vista la diligencia estampada por el ciudadano CESAR REVERON BEJARANO, Asistido por el Abogado OCTAVIO SANZ GIMENEZ parte demandada en el presente juicio; y por la parte demandante la ciudadana MARIA CAROLINA CABELLO, Asistida por la Abogado GLORIA PALMA NUÑEZ, por Resolución de contrato de arrendamiento; quienes, alegan la reciprocidad de ponerle fin al presente juicio, que cursan por ante Juzgado, en este acto convenimos a resolver el contrato que suscribimos en fecha 01 de diciembre de 2004, el cual cursa a las actas procesales y tiene por objeto el arrendamiento del apartamento identificado con el N° y letra 5-C, situado en el piso 5 del Edificio Residencias Tarbes B, ubicado éste en la avenida 98-B de la urbanización San José de Tarbes, en jurisdicción de la parroquia San José Municipio Valencia Estado Carabobo. Motivado a lo ya expresado, Cesar Reverón Bejarano procede a entregarle en este acto a María Carolina Cabello en dinero de curso legal y a la entera satisfacción de ella, la suma de UN MILLON CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 1.120.000,00) a los fines de pagar los cánones de arrendamiento derivado del preidentificado apartamento correspondiente a los meses de junio de 2005, Julio de 2005, Agosto de 2005, y Septiembre de 2005. Asimismo, por cuanto el Demandado le ha solicitado a la Accionante y, ésta así lo conviene, le permite seguir ocupando el apartamento de marras hasta el día 28 de Febrero del 2006, a los fines de hacerle entrega del mismo totalmente desocupado de bienes y personas solvente en todo los servicios públicos de agua, luz eléctrica, aseo urbano, teléfono, etcétera, y en el mismo buen estado de mantenimiento y conservación en que lo recibió al inicio de la relación contractual, en este acto, el DEMANDADO procede a entregarle a la ACCIONANTE en dinero de curso legal y a la entera satisfacción de ella, la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVRES (Bs. 1.400.000,00), con el objeto de pagar el uso que hará del mencionado apartamento durante los meses de octubre 2005, noviembre 2005, diciembre 2005 enero 2006 y febrero 2006. De igual manera el Demandado conviene en pagar por concepto de costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de la abogada Gloria Palma Núñez, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs. 250.000,00) lo cual hace ene este acto en dinero de curso legal y a satisfacción de la ACCIONANTE. Para el supuesto caso de que el DEMANDADO no cumpliese con su obligación de entrega del inmueble ya identificado en fecha 28 de de febrero de 2006, en las condiciones de mantenimiento y conservación ya indicado y solvente de todos sus servicios, podrá La ACCIONANTE pedir al Tribunal que ordene el cumplimiento de la presente transacción con todas las consecuencias que pudiesen derivarse. Finalmente, las partes que suscriben esta acta transaccional le solicitamos al Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación a la misma, quedando expresamente entendido, que este juicio se tendrá por terminado totalmente y archivo del expediente, una ve conste en acta que se ha cumplido todas y cada una de las obligaciones aquí asumidas.- Con relación a lo anterior es pertinente señalar que “….. el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer Termino, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el articulo 1159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente- tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una la resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.