Vista la diligencia estampada por el ciudadano PEDRO LUIS GUTIERREZ GUARENAS, Asistido por el Abogado JOSE LUIS REYES PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.963.033, e inscrito en el IPSA bajo el N° 86.295, con el carácter de demandado, expone: Me doy por citado en presente Juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho. Hago entrega al demandante del Apartamento por mi arrendado e identificado suficientemente en el libelo de demandada, y en cuanto a la deuda que tengo. Ofrezco pagarla en un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha. Solicito sea suspendido el embargo decretado sobre bienes de mi propiedad, Presentes este acto la Abogado BEATRIZ FEO




PEREZ, inscrita en el IPSA, bajo el N° 11.081, y actuando con el carácter de Apoderada Judicial del demandante, expone: Acepto el presente convenimiento, en los términos aquí expuestos y solicito sen suspendidazas las medidas de secuestro del inmueble y del embargo de bienes propiedad del demandado. Las cuales fueron practicadas por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Solicitamos la homologación del presente convenimiento.-
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez da por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. En este sentido, la
homologación judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la
necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de
derechos disponibles, o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-