Visto el anterior escrito presentado por la Abogado ANTONIERA ROSSI PARISCA, Apoderada Judicial de la ciudadana MARIA LORETO DE ROIBAS, parte demandante en el presente juicio; y por la parte demandada la ciudadana MARGARITA PEROZO MEDINA, Asistida por el Abogado LUIS OTTONIEL GALINDEZ y vista la Transacción acuden por ante este Tribunal a fin de celebrar la misma por las siguientes cláusulas: Primero: la Demandada MARGARITA PEROZO MEDINA, declara: me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes.-
Segundo: Ofrezco entregar el inmueble objeto del contrato de Arrendamiento, libre de personas y cosas en un plazo de treinta (30) días continuos contados a partir de la presente transacción, solvente de los servicios públicos y privados del inmueble y solvente de los cánones de arrendamiento hasta el día de la entrega material del inmueble, asimismo el inmueble lo entregare en buen estado de conservación y pintura.-
Tercero: Convengo pagar en este acto los gastos, costas y costos del presente juicio.-
Cuarto: Antonieta Rossi Parisca, en su carácter de demandante acepta
lo ofertado por la demandada.-
Quinto: Ambas partes solicitan que el presente escrito se agregado a los autos, solicitamos la homologación a fin de surta los efectos legales como lo es la autoridad de la cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio, pero no se ordene el archivo del expediente hasta tanto no conste el cumplimiento de las obligaciones asumida por la demandada en el presente escrito.- Con relación a lo anterior es pertinente señalar que “….. el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer Termino, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el articulo 1159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente- tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una la resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento.
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