En horas del Despacho del día de hoy, Seis (06) de Octubre del año Dos Mil Cinco, siendo las Once (11:00) de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio ordenado por este Tribunal, se deja constancia de la presencia del Abogado MAGDY DANIEL GHANNAM EL MASRI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.061 Apoderado Judicial de la parte demandante Luisa Suniaga Figuera identificada en autos, y del Abogado RAFAEL IGNACIO RIVERO SARQUIS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.293, Apoderado Judicial de la demandada SIXTA MARGARITA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, por lo que la ciudadana Juez cumpliendo con sus funciones, insta a las partes a la conciliación en lo principal del pleito tal como lo dispone en el artículo 257 del código de Procedimiento Civil, quienes de seguidas exponen: “Vista la situación planteada de mutuo y amistoso acuerdo hemos decido poner fin al presente juicio, mediante una transacción en la cual acordamos resolver el contrato de arrendamiento; que manteníamos sobre el inmueble identificado en autos, por ello la arrendadora puede disponer libremente del mismo y paga en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) en dinero efectivo a la inquilina por concepto del restante del deposito previa las deducciones que ambas partes hemos acordado privadamente, quien declara recibirlo, igualmente dejamos constancia que la inquilina no adeuda ningún concepto sea por cánones o de cualquier índole y además que las reformas o bienechurias realizadas en el inmueble queden en su beneficio sin ningún tipo de indemnización, por lo tanto ambas partes se dan el mas amplio finiquito y declaran que nada se deben por estos conceptos ni por ningún otro incluyendo los honorarios de abogados que serán por cuenta de cada una de ellas, solicitando del tribunal imparte la debida homologación a esta transacción y le otorgue el carácter de cosa juzgada” El Tribunal vista la transacción celebrada homologa la misma y le otorga el carácter de cosa juzgada” Es todo termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. LIGIA RODRÍGUEZ SALAZAR

LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,
EXP.: 0870