REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
VALENCIA, 26 DE OCTUBRE DEL 2005
195° Y 146°
DEMANDANTE: CARMEN YOLANDA PEREZ y/o MORELA MARGARITA GUILLÉN QUERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 2.231.254 y 4.863.780 respectivamente y de este domicilio, actuando en representación de la sociedad mercantil “INMOBILIARIA LOS ANGELES C.A.”
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MANUEL VIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.515.
DEMANDADO: EGLEE COROMOTO MARTINEZ BOLAÑOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.957.613 y de este domicilio.
ACCION: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
MOTIVO: DESISTIMIENTO (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE No.: 0885.-
Visto el DESISTIMIENTO efectuado en fecha 25-10-05, por el Abogado MANUEL VIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.515, el Tribunal procede a Homologar el mismo y da por terminado el presente juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y visto lo solicitado, se ordena expedir por Secretaría las copias fotostáticas del Poder Apud-Acta, habiéndose designado para obtenerlas a la Ciudadana: ERNESTA DE LONGART, Asistente II de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará cada una de sus páginas. Archívese el Expediente.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. LIGIA RODRIGUEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA DEL R. MONTILLA
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